AGRICULTURA

Refrenda SADER a regiones de cinco estados como zona libre de plagas del aguacatero

La declaratoria de zona libre impulsa la competitividad internacional de los productores mexicanos

Refrenda SADER a regiones de cinco estados como zona libre de plagas del aguacatero.
Refrenda SADER a regiones de cinco estados como zona libre de plagas del aguacatero.Créditos: Especial.
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La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) refrendó como zona libre de plagas reglamentadas del aguacatero en ocho municipios de Michoacán, Puebla, Jalisco y Guanajuato.

Además,  declaró por primera vez como zona libre a tres municipios de Michoacán y una zona agroecológica de Tlalnepantla, Morelos.

El Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), confirmaron la ausencia del barrenador grande un pequeño del hueso del aguacate, y de la palomilla barrenadora del hueso en las zonas mencionadas.

Los especialistas en sanidad vegetal aplicaron muestreos y confirmaron que las regiones aguacateras cumplen con las disposiciones fitosanitarias de las normas oficiales NOM-069-FITO-1995, que responde al establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y la NOM-066-FITO-1995, que refiere al manejo fitosanitario y movilización del aguacate. 

El Acuerdo establece por primera vez la declaratoria de zona libre de plagas del aguacatero para los municipios de La Huacana, Nahuatzen, Tzitzio, Michoacán y la zona agroecológica que comprende Tlalnepantla, Pedregal, El Vigía y Felipe Neri del municipio de Tlalnepantla, Morelos.

Asimismo, revalida el reconocimiento otorgado en 2021 a los municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro, Michoacán; así como Quitupan, Jalisco; y Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan, Puebla.

También, refrenda como zona libre a la zona agroecológica de Duarte que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del municipio de León, Guanajuato.

A fin de mantener la condición como zona libre de estas plagas del aguacatero, los productores deben aplicar las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, entre ellas, documentar las actividades de vigilancia epidemiológica.