El presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se le ordena abstenerse de realizar comentarios que pudieran constituir violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz, aspirante presidencial del Frente Amplio por México.
En su escrito, el primer mandatario acusó a los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias de actuar con ineptitud, irresponsabilidad y descuido al sacar de contexto sus dichos sobre la senadora por el PAN para acusarlo de violencia política de género.
El recurso de apelación fue presentado el pasado 8 de agosto por Édgar Armando Aguirre González, director general de Defensa Jurídica Federal de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, para solicitarle al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocar la resolución.
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Argumentó que la resolución está basada en interpretaciones falsas, toda vez que “de forma, por demás irresponsable”, se transcribieron y analizaron las manifestaciones de Gálvez Ruiz como si fueran los dichos del jefe del Ejecutivo federal, al señalar, con “notoria ineptitud o descuido”, que el presidente las había emitido, sacándolas del contexto del debate de ideas políticas del que surgieron, mismas que de ninguna manera pueden ser consideradas como violencia política en razón de género.
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Aguirre González refirió que el primer mandatario no ha emitido frases o comentarios que se ubiquen en el supuesto denunciado al tratarse de una opinión política.
Agregó que las declaraciones sobre la exdelegada en Miguel Hidalgo se dan en un debate político, no en medio de una contienda electoral, además de que la quejosa no compite por un cargo electoral, sino por una representación política.
Mencionó que el debate que se genera con las personas que contienden por un cargo de elección popular, resiste cierto tipo de expresiones u opiniones de carácter político.
Finalmente, aseguró que la medida cautelar es ilegal porque derivó de un estudio parcial y totalmente subjetivo en el que indebidamente se determinó que las frases constituyen “violencia simbólica”, cuando esa interpretación requiere un estudio de fondo, que compete exclusivamente a la Sala Especializada del Tribunal Electoral.