El presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó la resolución de Martín Adolfo Santos Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa, con la que le ordenó abstenerse de hacer comentarios en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz.
El recurso de queja fue presentado por la consejera adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en representación del primer mandatario y del coordinador general de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas.
El expediente se turnó al Décimo Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa, el cual deberá determinar, en un plazo no mayor a 48 horas, si confirma, modifica o revoca la suspensión provisional que se le concedió a la aspirante presidencial del Frente Amplio por México.
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En tanto, el juez Santos Pérez programó para mañana, la audiencia incidental en la que resolverá si le concede a Gálvez Ruiz la suspensión definitiva contra los comentarios del primer mandatario.
En caso de que el impartidor de justicia resuelva otorgar la medida cautelar, el tribunal colegiado podría declarar sin materia el recurso de queja del titular del Ejecutivo federal.
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Cabe recordar que Santos Pérez precisó que la medida cautelar es para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo manifestaciones, con malicia efectiva en todas las señales de la Presidencia de la República y redes sociales de las autoridades responsables.
Asimismo, deberán evitar transmitir, a través de las cuentas oficiales de Twitter, cualquier discurso de odio hacia la quejosa y tendrán que eliminar de sus cuentas de Twitter, YouTube, Facebook y de la conferencia mañanera, todas las declaraciones, comunicados, publicaciones y contenidos audiovisuales en los que aluden a la quejosa.
El juez aclaró que no se está privando a la sociedad de acceder a información sobre Gálvez Ruiz, que provenga de agentes diversos a la Presidencia, sino que el caso en litigio se refiere a una persona que defiende su derecho al honor, la dignidad y la vida privada, frente a un ente del Estado que difunde información que legalmente tendría que estar resguardada.