El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del gobierno de Andrés Manuel López Obrador publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
El INAI explicó que, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.
Recordó que el 10 de diciembre de 2021, interpuso ante el máximo tribunal una controversia constitucional, para advertir que dicho Acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.
Te podría interesar
Alertó en su momento que el Acuerdo ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.
Por ello, el Instituto advirtió una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.
Te podría interesar
Tras lo anterior, destacó que la SCJN determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.
Dejó en claro que el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público. Y ese hecho menoscaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.