PODER JUDICIAL CDMX

CONATRIB artífice del Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares

El pasado 14 de marzo, Rafael Guerra, presentó dicho proyecto ante la Comisión de Justicia y frente al senador Ricardo Monreal.

Se aprobó Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Se aprobó Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.Créditos: Especial
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Es un triunfo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), -que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez-, la aprobación en el Senado del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

El pasado 14 de marzo, el también presidente del Poder Judicial de la CDMX, Rafael Guerra, presentó dicho proyecto ante la Comisión de Justicia y frente al senador Ricardo Monreal.

Ese día Guerra explicó que los Poderes Judiciales integrantes de la CONATRIB, construyeron el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Se recibieron las propuestas de todas las entidades federativas y se construyó un proyecto que, además de atender a la opinión de jueces y magistrados, se buscó garantizar la continuidad y consolidación de la justicia oral, el aprovechamiento de nuevas herramientas probatorias en el desarrollo de audiencias.

Además, una nueva metodología en la ejecución de sentencia que permite agilizar la misma en condiciones de dignidad e igualdad a las personas, el aprovechamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el uso de tecnologías de la información en la impartición de justicia, un sistema impugnativo que permita aprovechar los beneficios de la oralidad y, en general, procedimientos más respetuosos de los derechos humanos, dijo.

En lo que hace a la esencia del Código, aprobado por el Senado, construido y respaldado por la CONATRIB, el magistrado Guerra explicó que tiene doce componentes principales:

“El primero, del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar; el segundo, de la competencia objetiva y subjetiva; el tercero, sobre disposiciones comunes en procedimientos civiles y familiares; el cuarto, de la justicia civil, mismo que regula los juicios orales ordinario, especial hipotecario, arrendamiento e inmatriculación judicial; el quinto, sobre la justicia familiar, el cual regula todos los procedimientos orales de la materia; el sexto y séptimo, que atiende a todos los procedimientos universales; el octavo, que regula los recursos, en el que se lleva la oralidad al trámite del mismo, para aprovechar sus beneficios".

“El noveno punto establece las bases de la justicia digital en todo el país; el décimo, la sentencia y su ejecución, mismo que autoriza la celebración de audiencias de avenencia y la posibilidad de que existan jueces de ejecución en la materia; el onceavo, se ocupa de la cooperación procesal internacional; y, el decimosegundo, regula el procedimiento arbitral”.

No obstante, el magistrado Guerra ha explicado que uno de los grandes retos será la materialización de este nuevo instrumento jurídico mediante recursos presupuestales suficientes y permanentes para los tribunales del país.

“Todavía estamos a tiempo para que las Cámaras de Senadores y Diputados (revisora), oportunamente atiendan la importancia no sólo de autorizar partidas presupuestales adicionales y extraordinarias, sino que, además, garanticen su entrega a los poderes judiciales".

“Independientemente de realizar una reforma sustancial y de gran calado que, a la par de implementar el nuevo Código Nacional, garantice la independencia y autonomía de los poderes judiciales, y el respeto a la división de poderes”, concluyó Guerra.