Edmundo Jacobo Molina se desistió del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar su destitución como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
El funcionario electoral presentó el escrito de desistimiento el pasado 15 de marzo, es decir, cinco días después de que Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, le concedió la suspensión definitiva y ordenó restituirlo en su cargo del que fue cesado el pasado 2 de marzo de este año.
La Sala Superior del TEPJF lista para su discusión en la sesión de mañana el proyecto de resolución de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien proponía inaplicar el artículo décimo séptimo del decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de una norma privativa que incide en la autonomía del INE.
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La juzgadora argumenta que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, además de que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establece que las leyes deben ser generales, abstractas, impersonales y vigentes; lo que en este caso no acontece.
Agrega que el artículo transitorio no constituye una norma general, sino que resulta una norma individualizada, pues ordena el cese del secretario y una vez que el servidor público fue destituido, pierde su vigencia, pues no podrá aplicarse en el futuro.
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Asimismo, señala que el INE es una autoridad independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, motivo por el cual al imponerle como fecha mayo de 2023 para nombrar un nuevo secretario, desconoce la facultad de designación que recae en el Consejo General.