El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, por no cumplir con el principio de paridad de género.
Uno de los puntos a discusión se centró en si las legislaturas estatales se encuentran obligadas a establecer un régimen de alternancia de género por periodo electivo en las gubernaturas.
Al pronunciarse sobre el tema, Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la participación de las mujeres es fundamental para la vida auténticamente democrática en la sociedad y, aunque el avance sin duda ha sido notable, es insuficiente; por lo que resulta esencial fomentar su actividad política para generar mayores espacios que visibilicen su presencia.
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Por ello, consideró que la normativa de Durango es inconstitucional, al no prever la alternancia de género por periodo electivo en las candidaturas de los partidos para la gubernatura; y propuso vincular al congreso estatal o, en su caso, al organismo electoral estatal, a emitir los lineamientos necesarios para ello.
De igual forma, Yasmín Esquivel estimó que el sistema de bloques de competitividad previsto en la norma impugnada, tampoco cumple con el principio de paridad de género, en tanto que no obliga a postular a mujeres en el municipio y distrito donde el partido cuenta con mayores posibilidades de ganar la elección.