JUSTICIA

Mario Aburto a un paso de recobrar su libertad; tribunal le concede amparo

Los magistrados determinaron el delito de homicidio se tuvo que sancionar con base en el Código Penal de Baja California y no con el federal.

Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio.
Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio.Créditos: Foto: Ilustrativa
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Un tribunal colegiado concede el amparo a Mario Aburto, asesino confeso del excandidato del PRI a la Presidencia, Luis Donaldo Colosio, resolución que abre la puerta para que pueda recuperar su libertad de forma anticipada.

Los magistrados determinaron el delito de homicidio se tuvo que sancionar con base en el Código Penal de Baja California y no con el federal.

Por mayoría de dos votos, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México invalidó la condena de 45 años de prisión que se le impuso por el asesinato del entonces candidato presidencial del PRI.

El órgano jurisdiccional ordenó al Primer Tribunal Colegiado de Apelación dictar una nueva sentencia por el delito de homicidio, pero con base en el Código Penal de Baja California que estaba vigente en la época de los hechos y no con el Código Penal Federal.

Los magistrados consideraron fundado el agravio de Aburto Martínez, ya que el homicidio se trata de un delito del fuero común, motivo por el cual debieron aplicarse las disposiciones del Código Penal de Baja California.

De acuerdo con el expediente, en la época en que fue asesinado Colosio Murrieta, el Código Penal de aquella entidad sancionaba el homicidio con una pena de 16 a 30 años de prisión.

Actualmente, Mario Aburto lleva 29 años en prisión, por lo que en caso de que le apliquen la pena máxima, con base en el Código Penal de Baja California, habrá compurgado su condena el 23 de marzo de 2024.

Los magistrados precisaron que esta infracción procesal, en el caso de Mario Aburto, debe ser reparada sin necesidad de que se lleve a cabo la reposición del procedimiento, ello con la finalidad de no retrasar la solución de la controversia y de no afectar el derecho de libertad personal ni de justicia pronta.