La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo que promovió Mario Aburto Martínez para impugnar la sentencia de 45 años de prisión que se le impuso por el homicidio del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio.
El alto tribunal dio a conocer que “ninguna de las ministras y ninguno de los ministros decidió hacer suya de oficio la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción”, motivo por el cual debe desecharse la solicitud ante la falta de legitimación del promovente.
Al respecto, recordó que el artículo 107 de la Constitución federal establece que solo los tribunales colegiados, la Fiscalía General de la República o el Ejecutivo Federal pueden solicitar a la SCJN que atraiga un caso que aún no agota todas sus instancias procesales.
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Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México deberá resolver la demanda de garantías que interpuso Aburto Martínez, quien argumenta que fue torturado durante su interrogatorio, con el fin de declararse culpable y así sostener la versión oficial del “asesino solitario”.
La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue promovida por Rafael Robles Roa, titular Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), dependiente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).