La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó dejar sin efecto el acta del 15 de septiembre de este año, mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo la entrega física, jurídica y administrativa de manera provisional del Ángel de la Independencia al Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX).
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso la alcaldesa en Cuauhtémoc, Sandra Cuevas Nieves para impugnar dicha acta, al argumentar que invade la autonomía de organización política y administrativa respecto a las actividades de posesión, custodia, conservación, mantenimiento y difusión.
En el escrito, la servidora pública solicitó la suspensión para el efecto de que la alcaldía Cuauhtémoc mantenga la posesión de la Columna de la Independencia, incluyendo el mirador y el mausoleo, la cual mantenía desde el 16 de septiembre de 1998.
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Mencionó que la entrega del monumento al GCDMX provoca una afectación en la gobernabilidad de la demarcación, pues a través de inseguridad jurídica, el gobierno capitalino toma decisiones que van en contra de los procedimientos de ley y de la autonomía de la alcaldía en cuanto a su administración pública.
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No obstante, el ministro Alcántara Carrancá rechazó otorgarle la suspensión, ya que la medida cautelar no puede tener por efecto reconocer o constituir, aún de manera provisional, la entrega del Ángel de la Independencia a la alcaldía.
El juzgador le concedió la suspensión a la demarcación sólo para el efecto de que las actividades consistentes en el cuidado, mantenimiento y preservación, así como las demás que se estaban llevando a cabo, respecto de la Columna de la Independencia continúen a favor de la autoridad que las tenía a su cargo, hasta antes de la emisión del acta impugnada, ello con el fin de evitar un daño mayor a la sociedad.