FGJM

Fiscalía Militar determina el no ejercicio de la acción penal contra general Ávila

La defensa del general de Brigada en retiro, refirió que el criterio de oportunidad implica también la celebración de un pacto entre el Ministerio Público y el imputado en calidad de testigo protegido.

Mauricio Ávila Medina, general de Brigada en retiro.
Mauricio Ávila Medina, general de Brigada en retiro.Créditos: Facebook @GralMauricioAvilaMedina
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La Fiscalía General de Justicia Militar (FGJM) determinó el no ejercicio de la acción penal a favor del general de Brigada en retiro, Mauricio Ávila Medina, contra quien se inició una carpeta de investigación por las críticas que hizo al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El titular de la FGJM, general de Brigada, Miguel Carrasco Hernández, notificó este martes dicha resolución a Ávila Medina

En el oficio FMIDCP-4790, el fiscal señaló: “se hace de su conocimiento que en fecha 7 de julio de 2022, el Representante Social Militar que integra dicha carpeta emitió una determinación de no ejercer la acción penal, sobre la base de aplicación de criterios de oportunidad, lo cual fue autorizado por el suscrito".

Sin embargo, para la defensa del general, la notificación del fiscal militar es parcialmente mala al atenerse al criterio de oportunidad que a todas luces no aplica para su cliente, al no existir un hecho con apariencia de delito, ni poder someter al general al procedimiento penal militar ante los órganos del fuero de guerra estando en situación de retiro.

Agregó que los criterios de oportunidad aplican cuando sí existe un hecho con apariencia de delito y ha quedado prácticamente establecida la participación por el imputado en la comisión de ese delito.

Asimismo, la defensa de Ávila Medina refirió que el criterio de oportunidad implica también la celebración de un pacto entre el Ministerio Público y el imputado en calidad de testigo protegido a cambio de que éste provea información.

Por lo que el criterio de oportunidad no cabe en el caso del Gral. Mauricio Ávila Medina.