La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual faculta a las autoridades hacendarias solicitar información bancaria sin mediar autorización judicial, toda vez que no vulnera el derecho a la vida privada previsto en el artículo 16 de la Constitución Política.
Los ministros reiteraron que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, pues admite excepciones que facultan a determinadas autoridades a solicitar información bancaria de los gobernados sin autorización judicial previa, sin que ello vulnere la Carta Magna.
Por este motivo, la Primera Sala de la Corte aprobó, por mayoría de cuatro votos, el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que propuso negar el amparo al empresario y ex director general de Grupo Denim, Manuel Cardona Picones, a quien se le imputa el delito de defraudación fiscal por 26 millones de pesos por la falsificación de operaciones financieras.
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Al respecto, la juzgadora recordó que este asunto se resolvió siguiendo el precedente dictado en la contradicción de tesis aprobada en el mes de febrero de este año.
En su resolución, los ministros determinaron que la facultad prevista en el artículo 142, se trata de un acto de molestia, el cual tiene por objeto que las autoridades hacendarias fiscales tengan medios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
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Agregaron que dicha facultad consiste en una afectación a la esfera jurídica de los mismos restringiendo de manera provisional o preventiva su derecho a la vida privada con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir referida, pero no le priva en su totalidad de ese derecho.
Cardona Picones, quien fue detenido en abril del 2016, es señalado de formar parte de una red financiera encabezada por los hermanos Salomón y Antonio Juan Marcos Villarreal, empresarios de Coahuila ligados al PRI y al ex gobernador de esa entidad, Humberto Moreira.
Asimismo, la Primera Sala aplazó la discusión del amparo que promovió Moisés Mansur, ex colaborador de Javier Duarte, quien también argumentó que el artículo 142 es anticonstitucional.