La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) que penaliza la posesión de más de cinco gramos de mariguana o cannabis.
Por mayoría de tres votos, la Primera Sala de la Corte aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuya resolución no será obligatoria para los jueces, quienes deberán determinar si la posesión era o no para consumo personal y en caso de que se acredite que es para consumo, la persona no debe ser acusada penalmente.
Los ministros argumentaron que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.
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Al respecto, puntualizaron que el hecho que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento constitucional.
Asimismo, aclararon que el fallo no implica la legalización de narcóticos, ni la eliminación de la conducta delictiva de posesión de narcóticos regulada por el artículo 477 de la Ley General de Salud.
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Este asunto derivó de la detención, en 2018, de Edgar Díaz Sánchez por posesión de 30.6 gramos de cannabis, por lo que fue acusado de posesión simple de drogas, el cual se castiga, según el artículo 477 de la Ley General de Salud, con una pena de 10 meses a tres años de prisión.
Díaz Sánchez pidió a la Corte declarar inconstitucional todo el sistema normativo que penaliza la posesión de drogas; sin embargo, los ministros solo declararon inconstitucional una porción normativa.