El juez Francisco Javier Rebolledo Peña, titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa, ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desbloquear las cuentas bancarias de Norma Gutiérrez de la Torre.
La hermana del ex dirigente del PRI capitalino, Cuauhtémoc "G", narró que al acudir a la sucursal con domicilio en Paseo de la Reforma 330, colonia Lomas de Chapultepec, alcaldía Miguel Hidalgo, a realizar disposiciones de dinero, fue informada por parte de una funcionaria bancaria que sus cuentas bancarias habían sido suspendidas y/o bloqueadas por órdenes de la UIF.
Agregó que dicho funcionario se limitó a decirle de manera verbal que la orden era con motivo de un acuerdo 39/2021 dictado por la instancia que encabeza Santiago Nieto Castillo.
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El impartidor de justicia le concedió a Gutiérrez de la Torre la suspensión provisional para el efecto de que pueda disponer libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria número 11-00049004-7, así como de la inversión 1024204, las cuales fueron abiertas en el Banco Santander.
Explicó que con la medida cautelar no se causa un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público y, por el contrario, de no concederse, se causarían daños y perjuicios de difícil reparación, aun cuando la sentencia de fondo le resultare favorable.
El juez Rebolledo Peña precisó que la suspensión no surtirá efectos, si el aseguramiento o congelamiento de las cuentas bancarias deriva de la orden dictada dentro de una averiguación previa instruida por el fiscal federal o el de alguna de las entidades, incluyendo a la Ciudad de México, o bien, de la orden dictada por un juez del orden penal, ya sea federal o local, ya sea porque dichas cuentas sean producto de la comisión de actos delictivos.
Agregó que tampoco surtirá efecto, si durante la sustanciación del incidente y hasta la emisión de la suspensión definitiva, se advierte que el bloqueo deriva de la investigación de algún delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o que se haya emitido en cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o con motivo de la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental; lo que en el caso y hasta este momento no se advierte fehacientemente.