ENTREVISTAS JUAN MANUEL JIMÉNEZ

¿La SACM puede cobrar por la música en tu negocio? Experto lo explica

El abogado Guillermo Pous aclaró la legalidad del cobro de la Sociedad de Autores y Compositores de México a los negocios por la reproducción de música.

¿La música en tu negocio es una amenidad que genera obligaciones y derechos? Experto lo aclara.
¿La música en tu negocio es una amenidad que genera obligaciones y derechos? Experto lo aclara.Créditos: Freepik / Canva / Facebook SACM
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Entrevista Guillermo Pous

En entrevista con Juan Manuel Jiménez, para MVS Noticias, platicamos con Guillermo Pous, abogado, sobre los derechos de autor y regalías. El experto en propiedad intelectual aclaró por qué la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) puede exigir un pago a los establecimientos que utilizan música en sus locales.

¿Cuándo sí se debe pagar y cuándo no?

El abogado Guillermo Pous explicó que el cobro por el uso de música en comercios se ampara en la Ley Federal del Derecho de Autor y sus reglamentos. Se trata de un pago de regalías que corresponde a los autores y compositores por la “comunicación o ejecución pública” de sus obras. Este cobro se aplica a cualquier establecimiento, desde restaurantes y hoteles hasta tiendas de ropa y cafeterías, siempre y cuando la música sea utilizada para amenizar el lugar, lo que genera un “lucro indirecto” para el negocio.

El abogado Guillermo Pous analizó la legalidad del cobro por el uso de música en establecimientos comerciales.
Foto: Cuartoscuro

Pous hizo una distinción importante: el pago de derechos de autor aplica si la música se reproduce para ambientar el local. Puso como ejemplo un negocio de comida en el que la música, junto con otros elementos, busca prolongar la estancia del cliente y aumentar su consumo.

Sin embargo, no se debe pagar si el uso de la música es meramente personal: “Si fuera un aparato monoreceptor, en donde solamente lo utiliza para él escuchar música y no con la finalidad general de ambientar el establecimiento, no se debe pagar”. Es decir, si el dueño de una tintorería escucha la radio solo para su disfrute personal y no para amenizar el ambiente para sus clientes, el cobro no procede.

La diferencia entre música en vivo y música grabada

Pous también explicó que existen diferencias legales entre la música en vivo y la música reproducida. En el caso de los conciertos, por ejemplo, la SACM recauda un porcentaje de la taquilla para pagar directamente a los autores de las piezas interpretadas en ese evento específico. 

Esta recaudación es distinta a la de los establecimientos que usan música grabada, ya sea por radio o streaming.

El cobro de regalías aplica si la música se utiliza con el fin de ambientar y generar un "lucro indirecto".
Foto: Cuartoscuro

Tarifas fijas y no discrecionales

El abogado Pous aclaró que las tarifas que cobra la SACM no son arbitrarias. Por ley, deben estar autorizadas y publicadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), basándose en la zona geográfica y el tipo de establecimiento: “No es la tarifa que la sociedad pretenda cobrar nada más porque amaneció con ganas de ese número”.

El experto señaló que, aunque las tarifas son fijas, se pueden negociar las condiciones de pago. Para quienes reciben una visita de la SACM, Pous recomendó primero determinar si el uso de la música es para el ambiente del local o para goce personal, y, en caso de que sea el primer escenario, buscar asesoría legal para regularizar la situación. De esta forma, los dueños de negocios pueden protegerse de abusos y cumplir con los derechos de autor y regalías.