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En entrevista con Juan Manuel Jiménez, para MVS Noticias, platicamos con Fabiana Estrada, abogada constitucionalista, sobre el análisis de la reforma a la Ley de Amparo. La especialista desmintió la desinformación en torno a la nueva legislación, destacando que, tras un proceso de diálogo y modificaciones, la reforma enfrenta problemas reales de abuso procesal y agiliza la impartición de justicia.
La abogada subrayó que el juicio de amparo es fundamental para la defensa de los derechos humanos, pero en la práctica ha sido objeto de abuso por parte de “abogados mañosos” que buscan dilatar procedimientos o eludir obligaciones. La reforma, tal como fue aprobada, busca poner fin a estas “triquiñuelas y trampas procesales”. Estrada destacó que, gracias al debate público, se hicieron ajustes clave al dictamen original, eliminando las disposiciones que generaban mayor preocupación. Por ejemplo, se eliminó la restricción que prohibía conceder la suspensión cuando se afectaba una concesión o permiso, y se mantuvieron las multas a las autoridades que incumplen sentencias.
Foto: Cuartoscuro
El avance hacia la Justicia Digital y la agilización de trámites
La abogada constitucionalista señaló que la reforma a la Ley de Amparo representa un avance significativo hacia la justicia digital. La nueva normativa privilegia el uso de herramientas electrónicas y elimina la obligación de que el expediente físico sea idéntico al digital. Anteriormente, cualquier promoción enviada por internet debía imprimirse para agregarse al expediente, lo que generaba un gasto innecesario de papel y contaminación.
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Con la reforma, las autoridades responsables están obligadas a contar con un sistema digital para ser notificadas, eliminando la necesidad de que los actuarios se trasladen para entregar innumerables oficios. Este cambio, sumado al acortamiento de los plazos para dictar resoluciones, “abona a un juicio de amparo más moderno, más ágil y menos propenso al abuso”, explicó Estrada.
Beneficios en materia fiscal y el principio de retroactividad
En materia fiscal, la reforma a la Ley de Amparo establece que solo se podrá promover un amparo hasta el final del procedimiento de cobro de un crédito fiscal, cuando ya exista una convocatoria a remate de bienes. Esta medida evita que el fisco enfrente un “amparo tras otro, una suspensión tras otra” para detener el cobro de contribuciones ya adeudadas, agilizando la recuperación de esos recursos.
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Foto: Cuartoscuro
Finalmente, la abogada abordó el tema de la retroactividad, aclarando que, al ser una ley procesal, las nuevas normas pueden aplicarse a procedimientos en curso sin violar derechos ya adquiridos. “No se puede aplicar la ley en perjuicio de persona alguna de manera retroactiva. Y esto significa que no se pueden violar derechos que ya se adquirieron procesalmente”, concluyó.
