Si durante tu periodo laboral estuviste registrado en el IMSS, necesitas conocer el régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, ya que solicitan requisitos diferentes. En este caso, te brindaremos mayores datos para pensionarte bajo la Ley 73.
Al momento de jubilarte, debes saber que existen dos modalidades por las cuales te puedes pensionar bajo la Ley 73. Descubre todos los detalles de estas alternativas para elegir la que te corresponda.
¿Cuáles son las dos modalidades para pensionarte bajo la Ley 73?
Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73. Existen dos modalidades de pensión, que son las siguientes:
Te podría interesar
- Por Cesantía: cuando tu edad sea entre 60 y 64 años
- Por Vejez: a partir de que hayas cumplido 65 años
Para acceder a estas dos modalidades necesitas cotizar el número de semanas requeridas, realizar la solicitud para pensionarte y encontrarte privado de trabajo.
Si decides retirarte antes de los 65 años, tendrás una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al cumplir los 65 años. Es decir, de la siguiente manera:
Te podría interesar
- Por Vejez: 65 años o más - 100% de pensión
- Por Cesantía: 64 años - 95% de pensión // 63 años - 90% de pensión // 62 años - 85% de pensión // 61 años- 80% de pensión // y60 años - 75% de pensión.
Para ello, necesitas haber cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.
¿Cuáles son los documentos que necesitas para realizar el trámite?
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE
- Estado de cuenta de tu banco con CLABE
- Resolución de pensión proporcionada por el IMSS
Para tramitar tu pensión debes asistir a la Subdelegación del IMSS y elaborar tu Solicitud de Pensión. Espera la respuesta por parte del IMSS, en la que se te hará saber la modalidad de retiro en la que estás, y concurre a tu AFORE para que puedas iniciar los trámites relacionados con la disposición de tus recursos. Tu AFORE te responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria el dinero que te pertenece.
