Si tienes un crédito, préstamo o financiamiento, es posible que en algún momento seas contactado por un Despacho de Cobranza. Si bien estas entidades están autorizadas para buscar la reestructuración o el pago de una deuda, existen límites muy claros sobre cómo deben llevar a cabo sus gestiones, Condusef te dice lo que pueden y no pueden hacer al cobrarte una deuda.
Para proteger a los deudores de las malas prácticas, las regulaciones financieras establecen una serie de obligaciones y prohibiciones para estos despachos.
Conocer estos derechos es crucial para evitar el acoso, la intimidación y las llamadas fuera de horario. Aquí te explicamos qué tienen permitido y qué les está estrictamente prohibido.
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¿Qué DEBEN hacer los Despachos de Cobranza?
Cuando un Despacho de Cobranza te contacta, tiene la obligación de actuar con respeto, transparencia y proporcionarte toda la información necesaria para que sepas exactamente quién te está cobrando y por qué:
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Identificación completa en el primer vontacto: Deben indicarte verbalmente o por escrito:
Nombre, domicilio y teléfono del Despacho.
Nombre de las personas que realizan la cobranza.
Nombre de la Entidad Financiera a la que le debes.
El número de contrato y el monto exacto del adeudo, especificando la fecha de cálculo.
Los requisitos, términos y condiciones para liquidar la deuda.
El domicilio y contacto de la unidad de la Entidad Financiera para recibir quejas por malas prácticas.
Aclarar que los pagos solo pueden hacerse a la Entidad Financiera, nunca al despacho.
Respeto y Horario: Deben dirigirse a ti de manera respetuosa y educada. Solo pueden comunicarse o presentarse en días hábiles y en un horario de 8:00 a 21:00 horas.
Documentación de Acuerdos: Si llegan a un acuerdo de pago, negociación o reestructuración, deben documentarlo por escrito contigo. Este documento debe desglosar claramente el monto principal, los intereses y cualquier descuento aplicado.
¿Qué NO DEBEN hacer los Despachos de Cobranza?
La ley es muy estricta al prohibir cualquier acción que atente contra tu dignidad, privacidad o que simule ser una autoridad judicial:
Prohibición de amenazas e intimidación:
No pueden amenazar, ofender o intimidar ni al deudor, ni a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier tercero.
Se considera intimidación el anuncio de un posible embargo o acción judicial con actos para infundir miedo o temor.
Se considera ofensa el uso de palabras altisonantes, gritos, insultos o humillaciones.
Prohibición de Acoso Público y Falsificación:
NO pueden utilizar nombres que se parezcan a una institución pública ni aparentar ser representantes de un órgano judicial.
NO pueden evidenciarte públicamente a través de redes sociales, medios de difusión masiva, listas negras, cartelones o anuncios.
NO pueden usar números de teléfono ocultos o confidenciales que imposibiliten su identificación.
NO pueden enviar o presentar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
Restricciones de Contacto y Pago:
NO pueden pedirte que el pago del adeudo se realice directamente al Despacho de Cobranza.
NO pueden realizar gestiones de cobro con menores de edad o, en general, con personas que no sean el deudor (salvo que sean obligados solidarios o avales).
NO deben cobrar un crédito que ya fue pagado.
Si un Despacho de Cobranza incumple cualquiera de estas normas, estás en tu derecho de levantar una queja ante la Condusef, institución que tiene el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) para monitorear estas prácticas. No permitas que el miedo o el desconocimiento te impidan exigir un trato justo y respetuoso en la gestión de tu deuda.
