DESCANSO OBLIGATORIO

LFT: ¿cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de enero?

Este próximo jueves 1 de enero es considerado como día de descanso obligatorio, por lo que según la Ley Federal del Trabajo esto de deberán pagar si te piden que lo trabajes

Si te piden trabajar este 1 de enero, lo puedes hacer si aceptas, pero recibiendo este pago extra por día de asueto.
LFT.Si te piden trabajar este 1 de enero, lo puedes hacer si aceptas, pero recibiendo este pago extra por día de asueto.Créditos: Especial
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Mientras millones de mexicanos siguen de vacaciones, otros tantos ya comenzaron a planear cómo celebrarán el Año Nuevo 2026 este próximo jueves 1 de enero, que aquí te decimos si es considerado como día de descanso obligatorio o no por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cuánto te deberán pagar si es que tu patrón te pide que lo trabajes.

Al tratarse de una de las máximas celebraciones no solo en México, sino en todo el mundo, el Año Nuevo provoca no solo suspensión de clases y diversos servicios, sino también ausencias laborales en todo el país, por lo que aquí te decimos cuánto de deberán pagar si trabajar este jueves 1 de enero, según la LFT.

¿Es obligatorio que trabajes en día de asueto?

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT no, pues tanto empleadores como trabajadores deberán determinar el número de personas que deban prestar sus servicios el Día de Descanso Obligatorio y que, de aceptar, debarán presentarse a laborar de manera habitual, pero recibiendo, independientemente del salario que les corresponda, un extra que aquí te decimos cuánto te deberán pagar, si es doble o triple por el servicio prestado este jueves 1 de enero.

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¿Qué hacer si no te pagan lo que te corresponde?

Ah, pero eso no es todo, pues además de decirte cuánto te deberán pagar si aceptas trabajar este próximo jueves 1 de enero, de acuerdo con la LFT; también te decimos qué puedes hacer en caso de que tu patrón no te cubra dicho salario extra y que, por ley, te corresponde. En la Ciudad de México, puedes acudir a la oficina central de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc.

En la República Mexicana, puedes acudir a sus oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o vía telefónica al 800 911 7877 y 800 717 2942, donde todos los servicios son gratuitos, por lo que ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por la asesoría u orientación. En caso de haber sido víctima de este tipo de prácticas, puedes levantar tu denuncia al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o al número 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.

¿Qué dice la LFT respecto a los días de asueto?

En su artículo 74, la LFT establece solo el 1 de enero, el primer lunes de febrero (por el 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre), el 1 de octubre de cada seis años por la transición del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, así como el que determinen leyes electorales para elecciones ordinarias, como los días de descanso obligatorio en México, por lo que si una persona trabajadora presta servicios en una fecha obligatoria de descanso, el patrón deberá cubrir salario doble, además del pago correspondiente al día, lo que se traduce en un pago triple.