El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado de manera significativa su campaña de información y orientación dirigida a personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables, con el objetivo primordial de fortalecer la cultura del cumplimiento fiscal y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Esta intensificación busca alinear a los sujetos obligados con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
El eje central de esta estrategia es la actualización del Minisitio de Actividades Vulnerables y la expansión del Programa Tríptico. Con estas herramientas de consulta, el SAT permite a los contribuyentes determinar si sus actividades económicas lícitas —que por su naturaleza pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero— están catalogadas como vulnerables, e identificar las obligaciones que deben acatar.
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El Minisitio especializado funciona como un punto de referencia para que los sujetos obligados conozcan el proceso de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y cómo deben presentar los avisos e informes estipulados por la ley.
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Adicionalmente, el SAT ha distribuido físicamente un millón 909 mil 761 trípticos desde febrero, orientando sobre:
El registro en el padrón de sujetos obligados.
La correcta identificación y verificación de clientes o usuarios.
La solicitud de información sobre la actividad u ocupación de los mismos.
El organismo fiscalizador también envió la versión digital de los trípticos a todas las personas registradas en el Padrón de Sujetos Obligados, incluyendo la fase de "Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación".
La LFPIORPI cataloga 17 Actividades Vulnerables, que van desde los juegos con apuesta y la comercialización de metales y piedras preciosas, hasta la realización de actividades de construcción de inmuebles y los servicios de fe pública.
Dicho ordenamiento cataloga como Actividades Vulnerables a las siguientes actividades:
Juegos con apuesta, concursos o sorteos
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas
Emisión y comercialización de cheques de viajero
Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
Subasta o venta de obras de arte
Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
Servicios de blindaje de autos o inmuebles
Traslado o custodia de valores y dinero
Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
Servicios de fe pública
Recepción de donativos
Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
Proveedores de activos virtuales
Riesgo de multas por obstrucción de verificación
El SAT hace hincapié en las consecuencias del incumplimiento, señalando que la falta de cooperación durante una visita de verificación puede acarrear sanciones severas.
La negativa a permitir el acceso o a proporcionar la información requerida por la autoridad verificadora puede resultar en una multa que oscila entre doscientos y hasta dos mil UMAS, conforme a los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI.
Con estas acciones de orientación y fiscalización, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consolida su compromiso con la prevención y el combate al lavado de dinero, cumpliendo activamente con los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
