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¿Recibiste un préstamo, premio o donativo? Estos son los casos en que tienes que informar al SAT

La obligación de reportar a las autoridades fiscales sobre estos montos tiene como fin evitar la discrepancia fiscal

Casos en donde se debe informar al SAT por recibir un préstamo, premio o donativo
Casos en donde se debe informar al SAT por recibir un préstamo, premio o donativoCréditos: Canva/SAT
Escrito en ECONOMÍA el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de recaudar los impuestos y de asegurarse de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Recibir un préstamo, premio o donativo, puede parecer inofensivo; sin embargo, en algunos casos el no informar a la dependencia puede llevar a consecuencias legales.

Aunque muchas personas creen que recibir un monto por alguno de estos aspectos no es relevante para las autoridades fiscales, la realidad es que se debe dar información sobre esto solo en ciertos casos específicos; mismos que se tienen estipulados en el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

¿Cuándo debo informar al SAT sobre un préstamo, premio o donativo?

Según la información del Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas tienen la obligación de informar al SAT sobre préstamos, donativos o premios. La clave principal de esto dependerá del monto acumulado que recibas durante un mismo ejercicio fiscal (un año calendario).

Un préstamo, premio o donativo debe ser informado al SAT si supera los 600 mil pesos. SAT

El contribuyente está obligado a informar estos ingresos extraordinarios en su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando la suma total de estos ingresos exceda los 600 mil pesos en el año. Es crucial entender que, aunque muchos de estos montos son ingresos exentos de impuestos, la obligación de informarlos existe al superar dicho umbral.

¿Cómo debo informar al SAT sobre estos ingresos extras si supero los 600 mil pesos?

En el caso de los préstamos, no importa si provienen de una institución bancaria, un familiar, un amigo o cualquier tercero. Si la suma de todos los préstamos recibidos en el año rebasa el monto señalado; deben reportarse. Para respaldar la procedencia de los fondos, se recomienda contar con documentación probatoria, como contratos de préstamo, pagarés, o al menos, estados de cuenta.

Respecto a los donativos, la obligación de informar también se activa si la suma total de los recibidos en el año supera los 600 mil pesos. Sin importar el donativo, en caso de superar el monto se deberá informar en la Declaración Anual, en caso de que los donativos excedan los límites de exención establecidos por la ley, el excedente será considerado como un ingreso gravable que sí pagará ISR.

Finalmente, los premios también forman parte de este cómputo. Al igual que los préstamos y donativos, si el monto total recibido en el año, en conjunto con los otros rubros, rebasa los 600 mil pesos, deben ser informados en la Declaración Anual. No informar cualquiera de estos conceptos al rebasar el límite establecido se puede generar un escenario de discrepancia fiscal.