El 1 y 2 de noviembre son fechas de gran relevancia para millones de mexicanos, ya que se conmemora el Día de Muertos. Al tratarse de una celebración de gran arraigo cultural y espiritual en el país, todos los años surgen dudas sobre si se trata de días feriados y, en caso de serlo, si los trabajadores tienen derecho a un pago adicional.
En este punto entra la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual indica cómo se deben realizar los pagos en las fechas de descanso obligatorio, así como las condiciones que deben implementar y ejecutar los empleadores para que los trabajadores puedan gozar de los derechos que por ley les corresponden, incluyendo el pago completo de su salario y, en caso de laborar en esos días, las remuneraciones extra establecidas.
¿Te deben pagar más por trabajar el 1 y 2 de noviembre?
Los días de descanso obligatorio en México corresponden a fechas establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), en las cuales los trabajadores tienen derecho a no laborar y, de hacerlo, deben recibir un pago adicional. Entre estos días se incluyen celebraciones cívicas y festivas como el 1 de enero (Año Nuevo) o el 5 de febrero (Día de la Constitución) que se recorre al primer lunes de ese mes, por mencionar un par de ejemplos.
Te podría interesar
Con base en lo anterior, surge la duda de si el 1 y 2 de noviembre son días de descanso obligatorio y, por ende, si se tiene que recibir un pago adicional por laborar. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que estas fechas no están catalogadas como feriados oficiales en el calendario, por lo que empresas y trabajadores realizan sus actividades habituales sin cambios y los empleados reciben su salario de manera regular, sin percepciones adicionales.
En ese sentido, los empleadores no están obligados a pagar más conforme a lo establecido en la normativa; no obstante, en caso de existir un contrato colectivo o respetando las políticas internas de la empresa, algunas compañías pueden permitir terminar la jornada más temprano o incluso suspenderla.
Te podría interesar
Esto dice la LFT sobre el pago en día festivo
El artículo 75 de la LFT indica que el trabajador que labore en un día de descanso obligatorio debe recibir, además de su salario diario, un pago doble por el día trabajado. Es decir, recibe el salario normal más un salario extra por trabajar en la fecha festiva.
Cabe destacar que el trabajador y el empleador pueden acordar que, en lugar del pago doble, se otorgue un día de descanso compensatorio en otra fecha. Esta decisión debe ser consensuada y siempre respetando el marco legal.
