El Infonavit da una serie de servicios a los derechohabientes que quizá no conocíamos y una de ellas puede resultar interesante ya que si quieres incrementar el ahorro que tienes en tu cuenta del instituto, lo puedes hacer y te conviene.
Este beneficio lo puedes hacer tengas o no una relación laboral formal, mediante la realización de aportaciones extraordinarias por tu cuenta.
De acuerdo con el instituto de vivienda, estas aportaciones extraordinarias no sustituyen la obligación que tiene el empleador (patrón) de entregar al Infonavit lo correspondiente al 5 por ciento del salario diario integrado a tu Subcuenta de Vivienda, de manera bimestral.
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¿Cómo se pueden realizar esas aportaciones?
Los primero que debes hacer es registrarte en Mi Cuenta Infonavit en la página del Instituto.
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Una vez dentro de Mi Cuenta Infonavit, tienes que ingresar a la sección Mi Ahorro y selecciona Haz Aportaciones Extraordinarias.
Hecho eso, debes determinar el monto a pagar para generar tu ficha de pago, siempre considerando el límite de pago que se te indica.
Genera tu ficha para realizar tu pago en medios autorizados de pago indicados en la misma, o paga con CoDi® desde tu celular.
Importante a considerar
Las aportaciones extraordinarias se encuentran fundamentadas en el último párrafo del Artículo 59 de la Ley del Infonavit, ahí se encuentran fundamentadas legalmente.
Cada vez que las realices, se suman al importe que tengas en tu Subcuenta de Vivienda y generan los rendimientos que le correspondan acorde a tasa determinada, un proceso similar a las aportaciones voluntarias de la Afore.
También es importante considerar que si solicitas un crédito, se suman al monto de crédito que se te otorgue.
Si llegas a tu edad de retiro ante el IMSS, y cuentas con importe de aportaciones extraordinarias en tu Subcuenta de Vivienda, puedes solicitar su devolución, que se te entregará junto con las aportaciones que haya realizado tu patrón.
Para tramitar esta devolución debes contar con la resolución de pensión ante el IMSS.
¿Quién puede realizar aportaciones extraordinarias?
Las aportaciones extraordinarias las puede hacer cualquier derechohabiente que tenga Número de Seguridad Social, con o sin relación laboral formal.
También es importante sabes que las aportaciones extraordinarias, con las que si quieres incrementar el ahorro que tienes en tu cuenta del instituto, las puedes hacer tengas o no, aportaciones patronales en la Subcuenta de Vivienda.