¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede bloquearte o inmovilizar tus depósitos bancarios debido a adeudos fiscales?
Esto significa que no se puede disponer de esta herramienta económica hasta que las y los contribuyentes efectúen su obligación fiscal correspondiente.
A este procedimiento se le denomina oficialmente como “inmovilización de depósitos de cuentas bancarias” y estas son las razones por las que el SAT lo podría aplicar:
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-Adeudos fiscales donde no se interpuso un medio de defensa o donde resolución definitiva fue a favor del SAT.
En este caso, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
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-Adeudos fiscales sujetos a un medio de defensa con existencia de obligación de garantizarlos.
Aquí, si no has ofrecido alguna garantía, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
¿Se puede llegar a algún acuerdo con el SAT?
La respuesta es sí, aún tienes una posibilidad de que no te inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer otro tipo de garantía.
Existe la opción de recurrir a una carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada o asumir una obligación solidaria con un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
También existen estas opciones:
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Es muy importante que el SAT tenga tu correo electrónico y estés localizable en tu domicilio fiscal, ya que de no ser así, todas las notificaciones se realizarán por estrados.