En nuestro país, como en muchos otros, existen derechos que traspasan la línea entre la vida y la muerte, tal como el Derecho Sucesorio, que es el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.
En el sistema legal mexicano el Código Civil contempla dos tipos de sucesiones: sucesión por testamento y sucesión legítima (también conocida como intestamentaria).
Elementos que deben existir para la sucesión
- Que haya un conjunto de bienes y relaciones que pertenecían a una persona física, transmisible por causa de muerte (cosas, derechos y obligaciones).
- Que la persona física que encabeza ese conjunto, por su muerte, haya dejado de ser persona.
- Que haya otra persona (o varias) que reemplaza a la fallecida en la titularidad del patrimonio acéfalo (sucesor, causahabiente, heredero).
- Que el sucesor o heredero esté llamado a suceder al autor de la sucesión, pero para que pase esto, debe existir un supuesto de hecho al cual la ley une la consecuencia de la persona con el heredero.
Pero, ¿qué es la sucesión legítima?
La sucesión legitima es la que se defiere por ministerio de la ley cuando falta o no puede cumplirse la voluntad testamentaria del autor de la sucesión. Dicha sucesión se abre ante un juez (en caso de que todos los herederos estén de acuerdo puede llevarse ante Notario) y de acuerdo a la ley en los siguientes supuestos:
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- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y
- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
¿Qué pasa si alguno de los herederos no firma la herencia?
Hay dos variantes en estos casos, el primero de ellos:
Si no acepta la herencia, pero tampoco la repudia
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Hasta que no pasan 9 días desde el momento del fallecimiento del causante, no se puede exigir a ninguno de los herederos que se manifieste sobre si acepta o rechaza la herencia. Una vez que transcurre ese plazo, los interesados pueden acudir al notario para solicitar el acta de interpelación notarial.
Si no firma la partición de la herencia
En caso de que el heredero haya aceptado ya la herencia, pero luego se niegue a firmar el cuaderno particional, es muy posible que se deba a que no está de acuerdo con el reparto que se ha hecho de la herencia.
Cuando ocurre esto, se le debe preguntar a ese heredero cuáles son sus pretensiones sobre la herencia, para ver si se ajustan a sus derechos y llegar a una posible solución. Si la controversia se prolonga, pero hay acuerdo al menos sobre algunos aspectos de la repartición, se puede adjudicar parcialmente la herencia y dejar para otro momento la repartición de aquellos bienes sobre los que existe un conflicto.