OPINIÓN DIANA BERNAL

Tienes multas por no presentar declaraciones; SAT te las elimina o reduce

Puedes reducir tu multa hasta el 100 % si aún no hay requerimiento, sigue los pasos para poder obtener este beneficio.

Buenas noticias para los contribuyentes
Buenas noticias para los contribuyentes Créditos: Cuartoscuro
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Como hemos comentado en este espacio, las Personas Físicas (PF) tenemos obligación de presentar declaraciones provisionales mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) y mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por realizar actividades económicas como servicios personales independientes, profesionales o empresariales.

Si una declaración no se presenta en el plazo legal (normalmente el día 17 del mes siguiente), se constituye la infracción prevista en el Artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) y por cada Declaración no presentada el SAT te puede imponer la multa prevista en el Artículo 82, Fracción I, inciso d) (De $15,860.00 a $31,740.00, monto actualmente previsto).

De igual forma es importante señalar que si la declaración faltante se presenta de forma espontánea, antes que medie requerimiento de SAT, no procede la imposición de multa.

Actualmente existen contribuyentes que han acumulado multas por varias declaraciones que no presentaron en tiempo y a los que el SAT ya les ha requerido su presentación e impuesto las multas respectivas (una por cada obligación como por cada mes o año en que no se presentaron). Hay otros contribuyentes que incluso ya tienen requerimiento de cobro de dichas multas. Cómo además las multas se actualizan en su valor, aumenta su monto y pueden llegar a acumular cantidades significativas y por lo mismo difíciles de cubrir.

Si bien, desde hace varios años, el texto del artículo 74 del CFF establece que la SHCP podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual SAT emitirá reglas de carácter general; lo cierto es que ésta es una facilidad que debe ser buscada o solicitada por el contribuyente y si le es negada no tiene medio o recurso legal para inconformarse.

En cambio, ahora la facilidad, es decir la reducción de la o las multas, se dará por SAT en forma automática, bastará con que el contribuyente abra su Buzón Tributario para que reciba la línea de captura para el pago de la o las multas, la cual está disponible desde ya y hasta el 9 de septiembre de 2022.

Si pretendes pagar las multas adeudadas después de esa fecha tendrás que solicitar una actualización del monto y la correspondiente línea de captura a través del portal del SAT pero la facilidad durará hasta el 31 de diciembre de este año.

Es muy importante tener en cuenta que esta reducción sólo procederá respecto de multas impuestas en años anteriores a 2022 y siempre y cuando el contribuyente que pida la reducción de la sanción ya haya presentado la o las declaraciones por cuya omisión se le multó.

La reducción de la multa será de hasta el 100 % si aún no hay requerimiento de cobro pero si ya se inició el procedimiento de ejecución para cobrarla el porcentaje máximo de reducción será del 90% si fuiste informado de la misma hace menos de un año y de ahí el porcentaje baja de acuerdo con la siguiente tabla:

Imagen: Diana Bernal

 

Bueno, pues que bien que SAT México apoye a los contribuyentes que efectivamente en ocasiones acumulan muchas multas con valor indexado por no haber presentado sus declaraciones periódicas, en forma oportuna.

También les dejo aquí esta información relevante sobre el procedimiento que brinda SAT para la reducción de las multas en cuestión:

“Ingresar al Portal del SAT, a través de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, “Seleccionar la opción “Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF”.

“Por medio de MarcaSAT 55 6272 2728, marcar la opción 9 y después 1; una vez registrada su solicitud, se le hará llegar el formato de pago a través de la cuenta de correo que proporcione.”

Recuerda que si te atoras en algo o se te presenta alguna problemática puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON.

Diana Bernal Ladrón de Guevara

Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.