De manera inesperada el pasado miércoles 17 de agosto, el SAT, a través de su Comunicado 35, titulado textualmente: “El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo” realiza una serie de aseveraciones, algunas de las cuales resultan imprecisas, sin que SAT se funde en precepto legal, reglamentario o de regla miscelánea, alguna.
Es indiscutible que hace casi una década se derogó la Ley que establecía el impuesto a los depósitos en efectivo (más conocido por IDE), y que en ese sentido estricto, resulta certero el Comunicado de SAT, pero lo cierto es que sí hay una gran vigilancia y supervisión sobre los depósitos bancarios especialmente aquellos que se realizan en efectivo. Ello es así pues las instituciones financieras, según lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, (Art. 55-IV) deben: “Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado por los… que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00…”.
Pese a lo anterior SAT señala en el propio Comunicado que: “solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT”. Lo que, como fácilmente se advierte del texto legal arriba transcrito, no es exacto pues la información mensual que tienen que entregar los Bancos, no está supeditada por la ley a que los contribuyentes estén siendo auditados por el órgano recaudador.
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De este modo, SAT también señala algo sobre que: “Sólo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales”. No obstante, además de que, como ya dije, la información de las instituciones financieras no está limitada a la práctica de una auditoría por el SAT, la LISR también establece en su Artículo 91 que las personas físicas (PF), podrán ser objeto de un procedimiento “especial” denominado “discrepancia fiscal” (que aunque implica una revisión es diverso a las auditorías que de manera genérica menciona SAT y que son las previstas en el Artículo 42 del CFF). La discrepancia fiscal se instaura cuando se compruebe que el monto de las erogaciones hechas por la PF en un año de calendario es superior a los ingresos declarados por el contribuyente, y para ese efecto, se consideran erogaciones, entre otras, las consistentes en los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.”
O sea, por decir lo menos, el Comunicado de SAT es confuso, pues pareciera que no habrá mayor problema si la persona realiza depósitos bancarios en efectivo. Esta baja percepción de riesgo parece reforzarla el Comunicado cuando señala que SAT efectúa más de 10 mil auditorías, (frente a un universo de casi 80 millones de contribuyentes PF, según datos del propio SAT), lo que parece sugerir que, realmente sería más difícil que te toque alguna auditoría del órgano recaudador, que si te tocara la única bala en un tremendo “juego” de “ruleta rusa”.
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Es extraño lo anterior pues por otra parte es indiscutible que la Administración actual se está esforzando por lograr la llamada “bancarización”; y combatir eficazmente no solo la informalidad sino también el lesivo y vergonzante “lavado de dinero”
En mi siguiente colaboración, espero escribir más sobre otra noticia sorpresiva que da el SAT en el propio Comunicado con relación a que no cobra algún impuesto sobre las ventas por catálogo. Lo cual sorprende ya que no existe exención para esta actividad económica en la LISR y si se considera que hasta los trabajadores o personas con actividad independiente pagan impuestos aunque tengan un bajo monto de ingresos y además estamos estrenando gracias a nuestros legisladores el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para que hasta las PF con ingresos reducidos, se incorporen a la formalidad, pagando tasas mínimas de impuesto (cómo 1% por hasta 600 mil pesos) no se ve fundamento legal alguno para decir que “no se cobra algún tipo de impuesto” por los ingresos obtenidos a través de ventas por catálogo,
Y no es procedente dar incentivos a la informalidad pues todos estamos obligados a contribuir, en la medida de nuestras capacidades económicas, con México y con el Estado de Bienestar que persigue nuestro gobierno.
Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Ex titular y fundadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.