La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional una porción del Código Civil de Nuevo León que permitía extinguir la pensión compensatoria con la muerte de la persona obligada a su pago, al considerar que esta interpretación vulnera derechos económicos de quienes integraron una relación de concubinato.
El asunto llegó al máximo tribunal a partir del caso de un hombre que mantuvo una relación de concubinato durante aproximadamente 30 años y que, tras el fallecimiento de su pareja, demandó el reconocimiento de una pensión compensatoria frente a la sucesión.
Tribunales locales habían negado dicha prestación al considerar que la pensión solo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes y no por la muerte, además de argumentar que el solicitante ya contaba con derechos hereditarios como concubino.
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Corte reconoce autonomía de la pensión compensatoria
La SCJN sostuvo que la pensión compensatoria tiene una naturaleza jurídica propia, distinta de los derechos sucesorios, por lo que ambas figuras pueden coexistir. El Alto Tribunal subrayó que la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido.
En consecuencia, concedió el amparo para que el órgano jurisdiccional local emita una nueva sentencia en la que se considere que el fallecimiento de uno de los concubinos no vuelve improcedente la pensión compensatoria ni la hace incompatible con los derechos hereditarios.
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La ministra Loretta Ortiz, quien elaboró el proyecto aprobado, explicó que este criterio busca garantizar una protección efectiva a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica tras la disolución del concubinato por causa de muerte.
El fallo refuerza la protección de las familias formadas en concubinato, incluidas aquellas integradas por personas LGBTTTIQ+, y evita que quienes se dedicaron principalmente al trabajo del hogar queden en desventaja económica tras la pérdida de su pareja.
