NUEVO LEÓN

CEDHNL exige garantizar derecho de elección en forma de pago en transporte público

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, ha instado a las autoridades a asegurar el derecho de los ciudadanos a elegir su forma de pago en el transporte público.

CEDHNL exige garantizar derecho de elección en forma de pago en transporte público
CEDHNL exige garantizar derecho de elección en forma de pago en transporte públicoCréditos: CEDHNL
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) ha hecho un llamado urgente a las autoridades para reforzar las medidas que aseguren el derecho de los ciudadanos a elegir la forma de pago en el servicio de transporte público. 

La petición surge tras un recorrido realizado por la Presidenta del organismo, Susana Méndez Arellano, por las principales avenidas de la ciudad y los puntos de venta de las tarjetas para el nuevo sistema de pago electrónico.

El monitoreo reveló que las condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad en la implementación del sistema no estaban adecuadamente garantizadas, generando quejas y confusión entre los usuarios.

En respuesta, la CEDHNL emitió la recomendación 09VG/2024 al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León el 27 de mayo.

La recomendación busca unificar los sistemas de pago en los diferentes medios de transporte, corregir fallos en los métodos de cobro actuales, y asegurar que se mantenga la opción de pago en efectivo. Además, se solicita la exención del pago para familiares de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

En paralelo, el organismo ha emitido el exhorto PR/0157/2024, pidiendo que se implemente información accesible y clara sobre el nuevo sistema de pago electrónico. Esto incluye servicios de interpretación en Lengua de Señas Mexicana, subtitulación en videos, y materiales en formatos de lectura fácil para asegurar que todos los usuarios puedan comprender y acceder al nuevo sistema.

La CEDHNL subraya la importancia de un enfoque de derechos humanos en la movilidad, haciendo especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, incluidos aquellos con condiciones físicas, sociales, económicas, de género, edad u otras características especiales.

La implementación de estas medidas debe alinearse con el artículo 4, Bis 8 y Bis 9 de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.