El Consejo Genereral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCNL) dio cumplimiento a una sentencia del Tribunal Estatal Electoral en Nuevo León en donde hace inaplicable que una persona pueda cambiarse de partido político y ser postulado por ellos, con un tiempo mayor a seis meses.
La Ley Electoral en su artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral, establece “cuando menos seis meses antes del inicio del proceso electoral”, pero ahora el TEE abrió la posibilidad al cambio de partido sin cumplir este periodo.
Con ello se le da respuesta a los ciudadanos Guillermo Marcial Herrera Martínez, Modesto Melchor Álvarez, y Sandra Magdalena Moreno Ortiz, quienes buscan ser postulado por otro partido político.
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En la sesión extraordinaria y que se realizó de manera virtual se expuso que por tanto la sentencia derivada del Juicio de Inconformidad JI-013/2024 y acumulados, que promovieron las personas señaladas, deja sin efecto cualquier acuerdo reglamentario que se contraponga con lo determinado, así fue leído el resolutivo por parte del Secretario Ejecutivo del IEEPCNL, Martín González Muñoz.
"Indica que las personas militantes de un partido político que no hayan renunciado seis meses antes del inicio del proceso electoral podrán ser postuladas por el partido político en el cual militan o bien por uno diverso, en este último caso, siempre y cuando renuncien a su militancia de manera previa a su postulación por el nuevo partido político. Finalmente se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral a efecto de que, a través de las direcciones y unidades correspondientes, modifique diversa normativa y formatos a fin de adecuar en los mismos el requisito previsto en el párrafo octavo del artículo 136 de la Ley Electoral para el Estado en términos de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado. En tal virtud se presenta a este Consejo General el proyecto de acuerdo en los términos antes expuestos", detalló el funcionario del organismo estatal electoral.
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Como se recordará el pasado jueves 7 de marzo, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) emitió una sentencia en la que declara inaplicable la parte del párrafo octavo del artículo 136 de la Ley Electoral de Nuevo León, que establece que quien haya militado en un partido no puede ser postulado por otro si no renunció a su militancia cuando menos 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
Con esto se revocó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) en el que se establecía, que la fecha límite de renuncia a la militancia para poder ser postulado por otro partido era el 4 de abril de ese año.
Lo anterior implica que se pudieran registar como candidatos a algún cargo de elección local quienes hayan renunciado a su militancia en otro apenas antes de su postulación.