El consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), Rodrigo Germán Paredes Lozano utilizó a sus colaboradores para su defensa en el juicio privado contra el Instituto Nacional Electoral (INE), donde se desempeñó como vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado.
Información a la que tuvo acceso MVS Noticias, señala un acuerdo de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con número de expediente SM-JLI-35/2023, se establece que Paredes Lozano presentó una demanda con la finalidad de reclamar un pago con motivo de la separación de su cargo ante el INE.
Pese a que la queja es de carácter personal, el consejero nombró como sus representantes legales a Manuel Mauricio Tamez Trejo y a Germán Rafael Barahona Pérez, quienes actualmente son sus asesores jurídicos en el Instituto, así como a su secretario particular Juan Manuel Gámez Santillán, todos ellos con salarios a cargo del Instituto.
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Sin embargo, la magistrada instructora del asunto, Elena Ponce Aguilar determinó que los tres funcionarios propuestos por el presidente del IEC para ser sus apoderados legales no justificaron contar con cédula profesional de abogado, situación que les impidió ser sus representantes legales en este asunto laboral de carácter personal.
Pese al apercibimiento de la Sala Monterrey, Rodrigo Paredes buscó los documentos faltantes y el 16 de mayo de 2023 nombró como representante legal a su asesor Manuel Mauricio Tamez.
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A partir de este momento la demanda laboral en segunda instancia procedió pues cumplió con todos los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En un cambio de estrategia, el consejero presidente del IEC revocó a Mauricio Tamez Trejo como su abogado el pasado 22 de mayo, sin embargo, la demanda ya había procedido.
¿Qué dice el Código de conducta del IEC?
Al utilizar recursos humanos del IEC con fines personales y no institucionales, el consejero presidente Rodrigo German, podría haber incurrido en posibles violaciones a diversas infracciones al Código de conducta del Organismo Público Local Electoral (OPLE), como al artículo 7 el cual señala que los servidores públicos del Instituto se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio.
Otro ejemplo es el posible incumplimiento al artículo 29 fracción I inciso c), el cual establece que está prohibido utilizar recursos humanos, materiales o financieros.