La Suprema Corte de Justicia rechazó de manera definitiva una controversia constitucional que promovía el Gobierno de Nuevo León, donde se buscaba invalidar la entrega del Fondo Municipal, que corresponde a 2 mil 500 millones de pesos; desechada esta controversia, el Estado queda obligado a liberar dichos recursos.
"El once de enero de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés. Dicha ley preveía la autorización de un fondo municipal por la cantidad de $2,500,000,000", se lee en el documento emitido por la Corte.
Fue en el mes de junio que Javier Navarro Velasco, Secretario General de Gobierno de Nuevo León, dio a conocer la cancelación de la entrega de fondos municipales, esto derivado de un dictamen del Tribunal Superior de Justicia.
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"Derivado de una demanda presentada por el Municipio del Carmen, ha habido una suspensión provisional que impide al Ejecutivo llevar a cabo el suministro, la entrega de esos fondos federales. No importa el número de municipios, sea uno sean 10 sean 20 los municipios, pero mientras haya una suspensión, el Estado no podrá llevar a cabo esa entrega de los recursos", declaró Navarro Velasco.
Finalmente, el pasado 30 de noviembre, el Ministro Javier Laynez emitió una resolución donde se desecha esta controversia y califica de 'indudable procedencia' la demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León; con esto se plantea que el Estado no busca plantear un conflicto constitucional, sino impugnar la decisión del Tribunal Superior de Justicia.
Esta determinación permite finalmente a la Administración Estatal transferir los recursos de dicho fondo a los municipios designados en la Ley de Egresos 2023; además, una vez notificado el Estado, se prevé que en un lapso de tres días hábiles se puedan entregar los recursos municipales.
"A fin de asegurar el cumplimiento de la presente sentencia, este Pleno ordena prevenir a la parte demandada, Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, para que, dentro del término improrrogable de 3 días hábiles, que se contarán a partir de que se encuentre debidamente notificado de este fallo, cumpla con la ministración total del fondo municipal autorizado".