Abandono de persona se investiga de oficio y cualquier persona pede denunciar ante el MP

La legislación penal de CDMX protege al adulto mayor o a los menores de edad.

El delito de omisión de auxilio también se configura en aquellos casos en los que una persona lesiona de manera culposa.
El delito de omisión de auxilio también se configura en aquellos casos en los que una persona lesiona de manera culposa.Créditos: Canva.
Escrito en NACIONAL el

Cualquier persona que esté enterada del abandono de otra por quien tenga la obligación legal de brindarle cuidado, puede denunciar los hechos ante el agente del Ministerio Público, afirmó la jueza del sistema procesal penal acusatorio, Fidelina Pérez Miranda, del Tribunal Superior de Justicia.

Esta acción tiene la finalidad de proteger al adulto mayor o a los menores de edad, al no poder valerse por sí mismos.

A través de un comunicado, la juzgadora se refirió a los delitos relativos de peligro para la vida o la salud de las personas, y señaló que el Código Penal capitalino no estipula que estos sean perseguibles por querella del ofendido, sino de oficio.

Esto, hace posible que cualquier persona pueda dar cuenta al ministerio público, lo que obliga a éste a iniciar una investigación.

Precisó que los delitos relativos al peligro para la vida o la salud de las personas tienen que ver con la omisión de auxilio o de cuidados; abandono de persona o su exposición, en su calidad de incapaz a valerse por sí mismo, pero no de manera general, sino que se enfoque sobre aquellos que están obligados a cuidarlos.

Especial.

Pérez Miranda explicó que el que comete un delito de omisión de cuidado, en su calidad de pariente consanguíneo en línea directa o colateral hasta cuarto grado, pierde todos los derechos que tiene con la víctima, por ejemplo, el de heredar los bienes de ésta.

Dijo que “si se acredita que hay un abandono de persona, se estarían perdiendo todos los derechos; por eso los legisladores se metieron hace algunos años a realizar reformas al Código (Penal), porque ahora está de moda que el adulto mayor no tiene quien lo cuide y uno de los derechos del adulto mayor es tener una vida digna, contar con alimentos, a tener una vivienda”, comentó la juzgadora.

Añadió que el delito de omisión de auxilio también se configura en aquellos casos en los que una persona lesiona de manera culposa o de manera fortuita a otra y no le presta auxilio o no solicita la asistencia  para atenderla, y en cuyo caso el Código Penal prevé la imposición de 15 a 60 días multa, independientemente de la pena que procesa por los delitos que deriven.

@amarilloalarcon