La Fiscalía General de la República (FGR) informó que procederá legalmente contra Daniel Ramírez Peña, juez de control con residencia en el penal del Altiplano, quien rechazó vincular a proceso a siete personas implicadas en la presunta explotación ilegal del Viaducto-Bicentenario por parte de OHL-Aleática, lo que supuestamente ocasionó un daño de más de 8 mil millones de pesos.
Durante la audiencia, la FGR buscaba imputarle los delitos de asociación delictuosa, usurpación de funciones y explotación de un bien de la nación a Rubén Gerardo López Barrera, director general de Aleática, así como a José Andrés de Oteyza Fernández y Sergio Hidalgo Monroy Portillo, ex presidente del Consejo de Administración y ex director General de OHL, respectivamente.
En este caso también están involucrados Ernesto Javier Nemer Álvarez y Luis Gilberto Limón Chávez, ex secretarios General de Gobierno y de Movilidad, respectivamente, así como Jorge Joaquín González Bezares, director General de la Junta de Caminos, y Alberto Tomás Angulo Lara, director General en Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Sistemas Conexos y Auxiliares, todos del Estado de México.
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A decir de la Fiscalía, el juez Ramírez Peña actuó con un “grado de injusticia verdaderamente inconcebible”, ya que, antes de conocer las pruebas y argumentos de las partes, emitió públicamente una opinión respecto del caso y anunció su veredicto en contra del Estado mexicano.
Indicó que por esta razón, representación social de la federación lo recusó en audiencia, por incurrir en una causa de impedimento para seguir conociendo del asunto, motivo por el cual se le iniciará el juicio correspondiente, independientemente de los recursos que la ley permite.
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Insistió que el gobierno del Estado de México nunca obtuvo una concesión federal para poder disponer del dominio de una vía de comunicación propiedad de la nación.
Mencionó que la concesión que dicha entidad le otorgó en el año 2008 a la empresa Viaducto Bicentenario, fue absolutamente ilegal y, por lo tanto, nula; con lo que se incurrió en el delito de explotación de un bien de la nación, sancionado en la Ley General de Bienes Nacionales.
La FGR enfatizó que este no es un caso administrativo, ni civil; ya que está penado específicamente como delito, independientemente de toda la serie de actos y convenios fraudulentos que se han venido realizando para encubrir dicho ilícito.