Logra FGJ echar abajo pretensión de recuperar predio utilizado para la trata de personas

Propietarios del inmueble pretendieron sin éxito la declaratoria de nulidad de un juicio civil respecto a una extinción de dominio de una lonchería utilizada para actividades de trata.

Propietarios del inmueble pretendieron sin éxito la declaratoria de nulidad de un juicio civil respecto a una extinción de dominio.
Propietarios del inmueble pretendieron sin éxito la declaratoria de nulidad de un juicio civil respecto a una extinción de dominio.Créditos: FGJ
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La Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJ) dio un revés judicial a los propietarios de un inmueble utilizado para la trata de personas, quienes pretendieron obtener la declaratoria de nulidad de una sentencia ejecutoriada por la extinción de dominio de ese espacio, donde se realizaban actividades ilícitas.

Se trata de una lonchería ubicada en avenida México Tacuba 663, en la colonia Tacuba, alcaldía Miguel Hidalgo.

Informes judiciales refieren que el Tribunal Superior de Justicia capitalina (TSJ) resolvió que la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio -en representación del Gobierno de Ciudad de México- probó que los elementos expuestos tenían la fortaleza jurídica que demostraba que el inmueble era utilizado para fines ilícitos, a pesar de que uno de los copropietarios tenía conocimiento de lo que ahí se realizaba.

Las investigaciones así lo demostraron en marzo de 2015, cuando la entonces Procuraduría capitalina, a través de la Fiscalía para el Delito de Trata de Personas aseguró el inmueble y rescató a diversas víctimas de trata de personas.

Los informes refieren que dicho local funcionaba como lonchería, no obstante se acreditó que estuvo relacionado como instrumento del delito de trata de personas y uno de los copropietarios tenía conocimiento de esta situación.

Cabe señalar que las pretensiones invocadas por la parte actora, para que se declare la nulidad del juicio concluido, no se encontraban dentro de las hipótesis de procedencia previstas en el artículo 737 del Código Adjetivo Civil para el Distrito Federal.

Por tal razón, el inmueble queda bajo dominio del gobierno de CDMX, en virtud de la sólida exposición del Personal de la Coordinación General de Procedimiento, Acusación y Enjuiciamiento de la FGJ.

@amarilloalarcon