Un juez de distrito concedió un nuevo amparo al exalcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez en el que ordena dejar insubsistente el auto de formal prisión que se dictó en su contra y de su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, por el delito de delincuencia organizada, dentro de la causa penal 15/2022.
El exservidor público y su esposa impugnaron la resolución del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual el juez de control inició el proceso penal por dicho ilícito por su presunta relación con el grupo criminal de Guerreros Unidos.
No obstante, el juez de amparo resolvió que el fallo no se encuentra debidamente fundado y motivado, motivo por el cual otorgó la protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el auto de formal prisión y emita otra resolución en la cual deberá precisar de manera fundada y motivada las circunstancias de ejecución del ilícito, las razones por las que estimó que se acreditaron los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso.
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Precisó que el amparo es para “efectos de vicios formales por lo que no vincula a emitir un auto de libertad, sino a realizar un nuevo estudio de la situación jurídica de los quejosos con libertad de jurisdicción”.
El impartidor de justicia consideró fundados los conceptos de violación de Abarca Velázquez y Pineda Villa, quienes argumentaron que el juez sólo se limitó a reseñar declaraciones ministeriales sin especificar cuál es el valor probatorio que merecen y cómo se relacionan para integrar una prueba circunstancial.
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Al respecto, el juez de distrito consideró que la autoridad responsable no precisó los actos concretos que realizaron los quejosos, ello con el fin de corroborar su pertenencia al grupo criminal.
El exalcalde de Iguala y su esposa fueron señalados por el testigo protegido con nombre clave “Juan”, quien es el exjefe de sicarios de Guerreros Unidos, Gildardo López Astudillo, El Gil, quien aseguró que el matrimonio brindó protección a esa organización criminal.
Para imputar a Abarca Velázquez y a Pineda Villa, la Fiscalía General de la República (FGR) también utilizó como datos de prueba los testimonios de la testigo colaboradora con nombre clave “Karla”.
Al respecto, el juez de amparo determinó que el juez de control omitió verificar y señalar el procedimiento mediante el cual se rindió cada una de estas declaraciones, lo que da cuenta se limitó a copiar y pegar los medios de prueba, además de que no verificó que éstas cumplieran con las formalidades de ley.