Un juez de distrito ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que se abstenga de entregar a la defensa de Juan Collado copia de la determinación del no ejercicio de la acción penal que dictó la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en Querétaro dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0000348/2020 relacionada con el caso de Caja Libertad.
En junio de este año, Jorge Antonio Medina Gaona, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en materia Penal, desechó la demanda de garantías que interpuso la UIF, al argumentar que la entrega de ese dato de prueba no perjudica los derechos sustantivos de la dependencia federal, toda vez que sólo versa sobre el desahogo de una probanza.
No obstante, la instancia que encabeza Pablo Gómez Álvarez impugnó la resolución, al señalar que con el fallo del juez de distrito podrían afectarse sus derechos de contradicción, defensa, debido proceso, igualdad procesal, acceso a la justicia y posible reparación del daño.
Te podría interesar
Por unanimidad, el Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal le dio la razón a la UIF y ordenó admitir a trámite el amparo, toda vez que estos temas requieren de mayor reflexión, con base en los informes y elementos de prueba que aporten las partes, al tiempo en el que precisó que esta determinación no representa un obstáculo para que el juzgador pudiera decretar el sobreseimiento del juicio.
Por este motivo, Medina Gaona admitió a trámite la demanda de garantías y le concedió la suspensión provisional a la UIF para el efecto de que se abstenga de correr traslado José Antonio Vargas Hernández, defensor particular de Juan Collado, con el dato de prueba consistente en la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.
Te podría interesar
Es de mencionar que esta resolución se da luego de que el pasado 28 de septiembre Collado Mocelo abandonó el Hospital Ángeles para seguir en libertad los procesos penales que se iniciaron en su contra.
En el mes de febrero de este año se dio a conocer que el titular de la Agencia Séptima Investigadora Querétaro de la FGR, Fernando Ramos López, dictó el no ejercicio de la acción penal a favor de Juan Collado, debido a que la adquisición del edificio sede de Caja Libertad que se realizó en marzo de 2015 por 156 millones de pesos, fue legal y no simulada como asegura la oficina central de la FGR.