Un tribunal federal invalidó por irregularidades, seis testimonios, de tres testigos protegidos y tres efectivos de la Policía Federal Ministerial (PFM), en el juicio que se le sigue por el delito de lavado de dinero a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, "El Mencho", líder el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Los tres testigos protegidos identificados como: Búho, Barto y Ricardo habrían testificado en relación a las operaciones que vinculaban a Rosalinda González y su hija Jessica Johanna Oseguera con inmuebles y empresas presuntamente financiadas con recursos de procedencia ilícita.
El fallo judicial fue considerado como un revés jurídico para la Fiscalía General de la República (FGR), al no acatar los procedimientos legales.
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De acuerdo con el toca penal 24/2022, dicho tropiezo obedece a una omisión grave de la propia Fiscalía durante el proceso de investigación relacionada con la causa penal 12//2018, ya que no se solicitó a un juez de control una audiencia especial para justificar la reserva de identidad de los tres testigos colaboradores que iban a testificar sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita del CJNG para adquirir inmuebles y financiar empresas relacionadas con Rosalinda González Valencia.
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El Magistrado Fernando Issac Ibarra Gómez, titular del Primer Tribunal Unitario del Estado de Morelos, dictó dicha resolución en donde también advierte que la FGR “no vertió ningún argumento” para poder revertir la determinación que tomó un Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Cuernavaca, Morelos, durante la celebración de la audiencia intermedia que se realizó entre los días 1 y 8 de abril pasados.
El fallo judicial advierte que conforme al artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la reserva de identidad para los testigos debe ser autorizada de manera expresa y excepcional por un juez de control, a fin de asegurar el éxito de la investigación o para garantizar la protección de personas, luego de que se realice la audiencia de vinculación a proceso y hasta antes de que se presente el escrito formal de acusación.
Por lo anterior, al no existir dentro de la carpeta de investigación un dato de prueba en el que se acredite que el Ministerio Público Federal recurrió a una audiencia de control judicial para solicitar la reserva de identidad de los testigos colaboradores, violando así los principios constitucionales y el debido proceso en contra de la imputada.
El argumento de la FGR sobre la protección a la identidad de sus testigos protegidos era que estos cumplían con lo previsto en la ley, ya que estaban inscritos en el programa de protección de la propia Fiscalía y estaban dispuestos a comparecer en la audiencia de juicio oral, lo cual no sucedió.
Sin embargo, para el juzgador federal este trámite no sustituye el control judicial, por lo que era indispensable que la carpeta de investigación tuviera copia de la autorización emitida por el juez de control para mantener la reserva de identidad de dichos testigos hasta la etapa de juicio oral.
Asimismo, el propio tribunal de apelación confirmó la exclusión de otros testigos de la FGR que tienen funciones de Policía Federal Ministerial (PFM) que realizaron labores de vigilancia y seguimiento en el domicilio de la imputada, Rosa Linda González; los cuales observaron el movimiento de personas armadas alrededor de los inmuebles que ocupaba la familia de "El Mencho", argumentando que los testimonios de los agentes investigadores son “impertinentes” para acreditar la ilicitud de los recursos y la relación de Rosalinda González con el grupo delictivo.
La invalidación de estos seis testigos y documentales con los que ya no cuenta la FGR para sostener su acusación de lavado de dinero, podría derivar en la liberación de la imputada, quien ha solicitado en reiteradas ocasiones la revisión de medidas cautelares a su favor, debido al estado crítico de salud en que se encuentra.
Las autoridades la presentaron solicitud ante el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, que determinó cambiar las medidas cautelares e impuso la prisión preventiva justificada por el riesgo de fuga, la que se cumple en un penal federal de Morelos desde el 19 de noviembre de 2021.