La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que clausuró y ordenó el cese de actividades al proyecto de urbanización, Ciudad Maderas Peninsula II, en Progreso, Yucatán, luego de detectar el incumplimiento de diversas condicionantes ambientales de su autorización y la remoción no autorizada de vegetación en un área de 6 mil 183 m² en una superficie ubicada fuera del polígono que le fue aprobado.
A través de un comunicado se detalló que, durante la visita de inspección en materia de impacto ambiental, realizada del 9 al 15 de diciembre, personal de la Profepa en Yucatán verificó irregularidades en una superficie total de 151 mil 766 m2, correspondientes a 145 mil 583 m² de áreas verdes autorizadas y 6 mil 183 m² ubicados fuera del polígono general de la etapa II del proyecto.
Dicha revisión se realizó por una orden de inspección de fecha
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del 8 de diciembre, con el objeto de verificar que las obras se realicen conforme al resolutivo en materia de impacto ambiental, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 16 de diciembre de 2021, a favor deCentro Inmobiliario del Bajío.
Durante la inspección se constató la remoción de vegetación en áreas verdes, cuando la manifestación de impacto ambiental establece que dichas zonas debían conservar la vegetación existente y ser enriquecidas con especies de la región.
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Asimismo, se detectó una superficie de 6 mil 183 m² fuera del polígono autorizado.
Adicionalmente, se verificó el incumplimiento de las condicionantes ambientales, entre ellas:
La introducción de especies exóticas, como coco plumoso y coco en áreas destinadas a casas club.
La falta de señalización y delimitación de las áreas de conservación, ya que no se observó la instalación de cuerdas, cintas u otros elementos para proteger dichas zonas previo al inicio de las obras.
Derivado de estos hechos, y ante el riesgo de daño o deterioro grave a los recursos naturales, la Profepa impuso como medida de seguridad la clausura temporal parcial de las áreas mencionadas y el cese de toda actividad, colocando sellos, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
