El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hoy inconstitucionales ciertos artículos de las leyes de ingresos municipales de más de veinte municipios de Tlaxcala y un municipio de Nayarit, que contemplan cobros por los servicios de alumbrado público y suministro de agua potable, así como por la reproducción de constancias y la expedición copias simples o certificadas.
En relación con el servicio de alumbrado público, los proyectos presentados por la Ministra Yasmín Esquivel destacaron que la mecánica para su cobro transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria en tanto que para calcular el monto a pagar se utiliza como referencia el beneficio en metros luz que reciben los inmuebles, lo cual no atiende al valor que representa para los municipios prestar ese servicio.
Por lo que hace al pago por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, se remarcó que dichas leyes resultan inconstitucionales porque omiten establecer las tarifas a cubrir y dejan al arbitrio de las autoridades su fijación, lo cual coloca a los gobernados en un especial estado de inseguridad jurídica.
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De igual forma, al analizarse los cobros por la reproducción de constancias relacionadas con el derecho de acceso a la información, se remarcó que los legisladores locales no dieron explicación alguna de la que se desprenda que las cuotas hayan sido fijadas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de los materiales utilizados, con lo cual se violó el principio de gratuidad que rige en la materia.
Finalmente, respecto a los montos fijados por la expedición de copias simples o certificadas, se determinó que también resultan inválidos por no ser proporcionales con el gasto efectuado por los municipios para brindar dicho servicio, máxime que se previeron cobros diferenciados entre las demarcaciones, lo que reflejaba la falta de razonabilidad de las cuotas.
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Con todo ello, se benefició a los habitantes de diversos municipios de Tlaxcala y Nayarit al señalarse con claridad los parámetros que deben seguir los Congresos locales al establecer tarifas por la prestación de servicios públicos.
Así, las resoluciones emitidas el día de hoy por la Suprema Corte garantizan el cobro de cuotas proporcionales, equitativas, razonables y ciertas para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios brindados a nivel municipal.