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Derogan artículo 159 del Código Penal de la CDMX: ¿Por qué criminalizaba a las personas con VIH?

Este logro fue gracias al trabajo de colectivos y de las personas que viven con esta enfermedad.

Derogan artículo 159 del Código Penal de la CDMX
Derogan artículo 159 del Código Penal de la CDMX Créditos: Cuartoscuro
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Finalmente, el Congreso de la Ciudad de México derogó el artículo 159 del Código Penal local que presuntamente criminalizaba a las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Este viernes 12 de enero, el decreto fue publicado en la Gaceta Oficial capitalina y fue el propio jefe de Gobierno, Martí Batres, quien celebró desde el Antiguo Palacio del Ayuntamiento esta modificación, dado que dicho artículo era considerado discriminatorio para las personas que padecen dicha enfermedad.

“Una buena noticia para la libertad y para la salud, para la lucha contra la discriminación, una buena noticia para una sociedad moderna y diversa…Se castigaba a la persona que en condiciones normales que involuntariamente pudiera transmitir una enfermedad, sentenció.

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La derogación de este artículo se logró gracias al trabajo de colectivos y de las personas que viven con VIH, además, fue impulsada por el diputado de Morena, Antonio Temístocles Villanueva.

Actualmente, datos de la Secretaría de Salud federal señalan que de las 370 mil personas que se estiman que viven con VIH en México, solo 67 por ciento conocen su diagnóstico y 61 por ciento tienen acceso a un tratamiento antirretroviral.

¿Qué decía el artículo 159  y por qué criminalizaba a los pacientes con VIH?

Este artículo del Código Penal de la Ciudad de México castigaba con una pena de tres meses y hasta tres años de prisión a las personas enfermas de VIH que pusieran en peligro de contagio la salud de otra persona.

“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de 50 a 300 días multa”, rezaba.

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En otro apartado mencionaba que en caso de que el paciente tuviera una enfermedad incurable, se impondría una pena de tres meses y hasta 10 años de prisión, así como una multa de 500 a dos mil días; además de que dicho delito se perseguiría por querella de la víctima u ofendido.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para derogar el tipo penal de “peligro de contagio”, a propuesta de la diputada de Morena, Ana Francis López.