El presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), Rafael Guerra Álvarez, afirmó que el derecho humano de acceso a la justicia también se garantiza con procedimientos optativos y alternativos, no judiciales, que den solución a los problemas de las personas.
En una reunión de trabajo en el Senado para la integración de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, planteó que lo importante es que las personas puedan acceder a mecanismos claros, sencillos y eficientes que garanticen la solución a sus problemas y conlleven a la paz social.
Esto, evitará trámites largos y engorrosos, sobre todo cuando la naturaleza del conflicto lo amerite.
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En ese marco, la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, senadora Olga Sánchez Cordero, dijo que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que está estrechamente vinculada al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, recientemente aprobado, debe ser una de las primeras que se puedan votar en septiembre próximo.
En tanto, Guerra Álvarez se pronunció porque la regulación en la materia que se busca aprobar en el Congreso de la Unión sea un ordenamiento jurídico sencillo, claro, transparente y respetuoso de los derechos humanos.
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Lo anterior, con el fin de que se contribuya a lograr una justicia pronta y expedita, y advirtió que no se puede obligar a la gente a acudir necesariamente a las autoridades judiciales para resolver cualquier tipo de conflicto.
El magistrado Rafael Guerra Álvarez enlistó cuatro puntos que deberá contener la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Inicialmente deberá garantizar que los centros encargados de la justicia alternativa formen parte orgánica, institucional y presupuestaria y financieramente de los poderes judiciales, federal y estatales.
En segundo lugar, deberá asegurar que solo sean judicializadas aquellas controversias que excepcionalmente lo ameriten.
El tercero, es establecer procedimientos sencillos, accesibles e incluyentes antes que acudir ante autoridades jurisdiccionales para evitar riesgos para el sistema de justicia oral.
Por último, homologar las prácticas en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el uso de tecnologías de la información para el mejor aprovechamiento de éstas.
“De la misma forma que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite unificar procedimientos y prácticas procesales en la impartición de justicia, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias debe dirigir sus esfuerzos a la definición de estándares únicos en todos los poderes judiciales del país”.
El también presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México abundó en que estándares internacionales señalan que el derecho humano de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica no se satisface únicamente con el establecimiento de autoridades competentes y procedimientos judiciales preestablecidos para la solución de controversias.
@amarilloalarcon