La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el amparo en revisión 349/2024, en el que analizó la constitucionalidad de las reglas de sucesión aplicables cuando una persona fallece sin testamento, sin cónyuge y sin descendientes. La resolución se dio a partir de un caso ocurrido en Puebla y abordó la disputa entre un padre y la hermana de la persona fallecida.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, fue respaldado por el Pleno de la Corte y confirmó la validez constitucional de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla.
¿Qué resolvió la SCJN sobre las herencias sin testamento?
La decisión del máximo tribunal confirmó que la legislación poblana establece un orden de prelación entre posibles herederos, lo que significa que los familiares con un vínculo de parentesco más cercano tienen preferencia sobre aquellos considerados más lejanos.
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En este esquema, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, la ley otorga prioridad a los padres antes que a hermanas o hermanos para efectos de la sucesión.
Durante la discusión del asunto, las ministras y ministros coincidieron en que esta regla es compatible con la Constitución y cumple con el propósito de brindar certeza jurídica en los procesos hereditarios.
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¿Por qué la Corte tomó en cuenta las labores de cuidado?
Aunque avaló la constitucionalidad de las normas, el Pleno destacó que la aplicación de estas disposiciones debe analizarse de manera individual en cada expediente.
En el caso revisado, una familiar con un grado de parentesco más distante argumentó que había desempeñado labores de cuidado hacia la persona fallecida. Esta circunstancia fue considerada relevante por las y los integrantes de la Corte para el estudio del asunto.
Las ministras y ministros señalaron que, dadas las características específicas del expediente, la autoridad correspondiente deberá valorar dichas tareas de cuidado al momento de resolver quiénes tienen derecho a heredar.
¿Qué impacto puede tener esta resolución en futuros casos de sucesión?
La resolución de la SCJN mantiene vigente el criterio legal que privilegia a los familiares más cercanos en la línea sucesoria. Sin embargo, también reconoce que factores como las labores de cuidado pueden formar parte del análisis judicial cuando existan elementos particulares que así lo justifiquen.
De esta manera, el máximo tribunal estableció que las reglas de herencia previstas en la legislación poblana son constitucionales, pero dejó claro que los jueces deben examinar las circunstancias concretas de cada caso para emitir una resolución acorde con los hechos acreditados.
Claves del fallo de la SCJN
- ¿Qué validó la Corte?
Los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla, que establecen el orden de prelación entre herederos.
- ¿Cuál fue el caso analizado?
Una disputa sucesoria entre el padre de una persona fallecida y su hermana, en un contexto donde no existía testamento, cónyuge ni descendientes.
- ¿Qué aspecto adicional deberá analizarse?
Las labores de cuidado realizadas por la quejosa hacia la persona fallecida.
- ¿Qué determinó el Pleno?
Que las reglas sucesorias son constitucionales, pero su aplicación debe revisarse considerando las particularidades de cada expediente.
