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SCJN analiza pensión por viudez: Yasmín Esquivel respalda protección a concubinos

La ministra Yasmín Esquivel respaldó la resolución de la Suprema Corte que considera inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez.

Yasmín Esquivel respalda eliminar requisito de 5 años para pensión por viudez
Yasmín Esquivel respalda eliminar requisito de 5 años para pensión por viudezCréditos: SCJN
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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa, reiteró su postura a favor de eliminar el requisito de acreditar cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez en los casos de concubinato.

Durante la discusión del amparo en revisión 408/2025, resuelto por el Pleno de la Corte, la ministra sostuvo que dicha condición prevista en la Ley del Seguro Social vulnera derechos fundamentales relacionados con la igualdad, la no discriminación, la protección a la familia y la seguridad social.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión por viudez?

El máximo tribunal analizó un amparo relacionado con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por viudez.

En ese contexto, Esquivel Mossa recordó que el Pleno ya había abordado este criterio previamente al resolver el amparo en revisión 268/2025, en el que se determinó que exigir cinco años continuos de convivencia para acreditar el concubinato resulta contrario a diversos derechos humanos.

La ministra votó a favor del proyecto y destacó que la función de la Corte consiste en proteger a las personas frente a disposiciones legales que contravengan la Constitución.

¿Por qué considera inconstitucional el requisito de cinco años?

Según explicó la ministra, la exigencia de acreditar un periodo específico de convivencia desconoce la realidad actual de las familias y las diversas formas en que se construyen los vínculos familiares en México.

Afirmó que la existencia de pruebas suficientes para demostrar una relación de concubinato debe tener mayor peso que el cumplimiento estricto de un requisito temporal.

“Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas y reconoce situaciones de hecho”, señaló.

¿Qué derechos se consideran afectados?

De acuerdo con el criterio respaldado por Esquivel Mossa, la disposición afecta diversos derechos constitucionales, entre ellos:

  • Derecho a la igualdad.
  • Derecho a la no discriminación.
  • Libre desarrollo de la personalidad.
  • Protección a la familia.
  • Derecho a la seguridad social.

La ministra sostuvo que impedir el acceso a una pensión únicamente por no cumplir con un periodo determinado de convivencia puede generar consecuencias injustificadas para quienes acreditan la existencia de una relación familiar legítima.

¿Qué pasa si ya existe reconocimiento legal del concubinato?

Uno de los aspectos destacados por la ministra es que, cuando existe una resolución emitida mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria que reconoce la calidad de concubina o concubinario, exigir además la acreditación de cinco años de convivencia resulta innecesario.

En estos casos, señaló, la autoridad ya cuenta con elementos suficientes para reconocer la relación y los derechos derivados de ella.

¿Qué impacto tendría este criterio para futuras pensiones?

La resolución fortalece la protección de las personas que buscan acceder a una pensión por viudez bajo la figura del concubinato y podría servir como referencia para casos similares en el futuro.

Especialistas consideran que este tipo de criterios reflejan una interpretación más amplia de los derechos familiares y de seguridad social, adaptada a las distintas formas de convivencia reconocidas actualmente en el país.

Protección a la familia y seguridad social, ejes del fallo

Durante su intervención, Yasmín Esquivel subrayó que la labor de la Corte no consiste en sustituir al Poder Legislativo, sino en garantizar que las normas se ajusten a los principios constitucionales y a la protección de los derechos humanos.

Con este criterio, la SCJN refuerza la tendencia de reconocer la diversidad de estructuras familiares y de garantizar que los derechos de seguridad social no dependan exclusivamente de requisitos formales que puedan excluir a personas en condiciones similares.