La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante el cual eliminó el requisito de contar con el 80 por ciento de asistencia para que el alumnado apruebe el grado académico.
El alto tribunal le negó el amparo al Colegio Roble, el cual argumentó que dicho acuerdo, emitido durante la gestión de Andrés Manuel López Obrador, atenta contra el derecho a la educación de excelencia pues sus disposiciones generan un efecto laxo en los sistemas de evaluación y promoción de los alumnos.
Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que los esquemas contenidos en el acuerdo fueron expedidos con la finalidad de reglamentar la evaluación del aprendizaje, la regularización y la certificación de alumnos que cursan la educación básica. Al tiempo en el que puntualizó que la educación de excelencia no se agota en registros de asistencia.
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“La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas, pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, que incide en la formación de más de 23 millones 358 mil 41 alumnos de nuestro país”.
En este mismo tenor se pronunció el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.
“Yo creo que comparar o fincar excelencia en asistencia no es correcto. Es decir, el hecho de que alguien asista todos los días no garantiza que tenga excelencia, que aprenda, que haga suyo los conocimientos. Entonces, asistencia no es igual que excelencia, entonces no puede haber regresividad cuando no se contempla el 80 por ciento de asistencia”
En tanto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía y la ministra María Estela Ríos González se pronunciaron a favor de la mayor parte del acuerdo; no obstante, pidieron anular el artículo 7, fracción II, porque dijeron que la asistencia es vital para la formación del alumnado.
