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Vía libre al Ejército; SCJN avala que vigilen espacio aéreo

El ministro presidente Hugo Aguilar, y la ministra Lenia Batres defendieron que la protección del cielo es una obligación soberana que no vulnera el carácter civil de la seguridad.

SCJN declara constitucionales las reformas para el control militar del espacio aéreo.
SCJN declara constitucionales las reformas para el control militar del espacio aéreo.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, a través de las cuales se le otorgó a la Secretaría de la Defensa la vigilancia del espacio aéreo nacional y se ordenó la extinción de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

Se aprobó también la extinción de Financiera Rural

Por unanimidad, el pleno del alto tribunal declaró infundados los argumentos de diputados federales y senadores, quienes señalaron violaciones al procedimiento legislativo y que dar más facultades al Ejército contraviene el carácter civil de la seguridad pública que prevé el artículo 21 constitucional.

Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, refutó los señalamientos de los legisladores, al subrayar que es una obligación del Ejército vigilar el espacio aéreo.

El resguardo del espacio aéreo mexicano está bien abordado en la reforma, es más allá de una facultad hasta una obligación del Estado, porque tiene que ver con la soberanía y la seguridad nacional”.

En este mismo sentido se pronunció la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Las reformas a distintas leyes que establecieron mecanismos de coordinación entre la Defensa y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para realizar tareas de vigilancia y protección, intercepción, búsqueda y salvamento de aeronaves, así como para prevenir operaciones ilícitas en el espacio aéreo, también son constitucionales. Estas atribuciones, se ajustan al artículo 129 constitucional, que permite al órgano legislativo definir funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y son congruentes con los criterios nacionales e internacionales que reconoce la posibilidad de participación militar en tareas de seguridad pública, siempre que sea extraordinaria, subordinada, regulada y fiscalizada”.

Batres Guadarrama puntualizó que el decreto no vulnera el carácter civil de la seguridad pública ni el principio de progresividad de los derechos humanos, ya que las funciones asignadas a la Secretaría de la Defensa Nacional se limitan a la protección del espacio aéreo y no implican una restricción directa ni de derechos fundamentales, ni una disminución del nivel de protección previamente reconocida.