AMPARO

SCJN ampara Diego Luna por uso indebido de su imagen para promocionar una bebida alcohólica

El fallo del alto tribunal abre la posibilidad de que el actor emprenda una nueva demanda a favor de su hijo, quien también aparece en la campaña publicitaría que se difundió en el 2011.

Diego Luna, actor.
Diego Luna, actor.Créditos: Cuartoscuro.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Diego Luna Alexander por el uso indebido de su imagen para promocionar una bebida alcohólica. Con ello, la empresa Diageo México deberá pagar al actor el 40 por ciento de las ganancias obtenidas por la venta de su producto. 

El fallo del alto tribunal abre la posibilidad de que Luna Alexander emprenda una nueva demanda a favor de su hijo, quien también aparece en la campaña publicitaría que se difundió en el 2011. 

El ministro Arístides Guerrero García, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, afirmó que este caso envía un mensaje claro sobre el uso comercial de imágenes ajenas. 

“El caso deja un mensaje claro: del uso comercial de la imagen ajena tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables. El proyecto busca fijar reglas claras sobre cómo medir ese impacto, recordando que, incluso, detrás de una campaña publicitaria, existen derechos personales que merecen protección y una reparación efectiva cuando se cruzan los límites del consentimiento”. 

El ministro Giovanni Figueroa Mejía recordó que este litigio lleva más de 14 años y que el daño está demostrado. 

“No se debe perder de vista que este asunto lleva casi 14 años de litigio, en el cual ya se ha demostrado la comisión de un daño causado, como ya lo señaló a la imagen de una persona, también a las niñas y niños y que configura una infracción que debe ser sancionada”. 

Guerrero García buscaba extender los efectos del amparo al hijo de Diego Luna, pero la mayoría se opuso, ya que el actor presentó la demanda por derecho propio y no en representación del niño. 

No obstante, el ministro Irving Espinosa Betanzo hizo una propuesta para proteger los derechos del menor. 

“Desde mi perspectiva, la mejor forma de proteger los derechos de la infancia, y que en este caso ocurre, sería a través de la promoción autónoma de un juicio en el que se de tutela directa y exclusivamente el uso indebido de su imagen con fines comerciales, en donde la persona afectada e indemnizada hacia él y no como en el caso su padre”. 

Tras el fallo de la Corte, el asunto regresará a un tribunal colegiado, el cual deberá cuantificar el monto de la indemnización sin descontar gastos de producción y comercialización.