SUPREMA CORTE

SCJN emite fallo: garantiza aparatos auditivos a menores, excluye a adultos mayores

El fallo condicionó que esta determinación solo beneficie a niñas, niños y adolescentes que padecen discapacidad sensorial auditiva y que buscan que el IMSS les proporcione aparatos auditivos o implantes cocleares.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución inédita que beneficia a menores de edad, pero que excluye a personas de la tercera edad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución inédita que beneficia a menores de edad, pero que excluye a personas de la tercera edad.Créditos: Cuartoscuro.
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución inédita que beneficia a menores de edad, pero que excluye a personas de la tercera edad.

El alto tribunal ordenó expulsar del marco jurídico un artículo 42 fracción II del Reglamento de Prestaciones del IMSS, pero condicionó que esta determinación solo beneficie a niñas, niños y adolescentes que padecen discapacidad sensorial auditiva y que buscan que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les proporcione aparatos auditivos o implantes cocleares, pero excluyó a los adultos o personas de la tercera edad.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de emitir la declaratoria, al argumentar que el IMSS no tendría la capacidad financiera para atender a todos los beneficiarios.

“No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos y, por ello, una declaratoria de invalidez con efectos generales tendría que basarse en una valoración previa de esta capacidad, de lo contrario, estaríamos emitiendo una resolución que genere un impacto estructural, presupuestal, relevante, insisto, sin haber tenido elementos para haber realizado el análisis correspondiente”.

A su vez, el ministro Irving Espinosa Betanzo advirtió que una declaratoria general de inconstitucionalidad de esta naturaleza causaría incertidumbre.

“A mi juicio, la medida más protectora de los derechos en juego y la más adecuada, con la finalidad y funcionamiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico. Consideró que la inaplicación acotada a niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la invalidez general, genera incertidumbre sobre la vigencia formal del precepto y no garantiza plenamente que el vicio de inconstitucionalidad quede superado para todos los futuros casos”.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se sumó a la propuesta de acotar los efectos y dijo que después verán los casos del resto de los beneficiarios del IMSS que busquen apoyó para obtener dispositivos auditivos.