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SAT amplía horario en oficinas por Declaración Anual 2025; fecha límite se acerca

Aplicará en las 169 oficinas que existen en territorio nacional, con el objetivo de apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas físicas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de atención.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de atención.Créditos: Cuartoscuro.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que existen en territorio nacional, con el objetivo de apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas físicas.

Cabe recordar que el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual es el próximo 30 de abril.

Asimismo, el SAT indicó que las y los contribuyentes pueden solicitar cita en el siguiente enlace https://citas.sat.gob.mx/

La autoridad fiscal reiteró que este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades por ejemplo en Sueldos y Salarios:

  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.

Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 Además en el caso de Servicios profesionales se debe presentar la declaración, también en Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad. O en la del Caso de Arrendamiento de bienes inmuebles, de Enajenación o adquisición de bienes. Así como de Intereses o dividendos.

Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.