El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña propone inaplicar una porción del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y modificar la convocatoria que emitió la Cámara de Diputados para la elección de tres consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE), ello con el fin de que personas con doble nacionalidad puedan participar en este proceso.
En su proyecto de resolución, el juzgador también plantea declarar fundado el agravio de Francisco Antonio Rojas Choza, exconsejero del Instituto Electoral de Aguascalientes, quien cuenta con doble nacionalidad: mexicana y colombiana, razón por la cual pidió eliminar el requisito que establece el artículo 38, inciso a, de la LGIPE, en el sentido de que los consejeros electorales deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad.
Rojas Choza argumenta que con ello se restringen, de forma injustificada, los derechos humanos de participación política y libertad profesional, ya que implica una restricción de imposible cumplimiento para las personas que tienen doble nacionalidad.
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Al respecto, De la Mata Pizaña señala que esta medida resulta injustificada y discriminatoria, pues impide la participación de manera injustificada de personas mexicanas respecto del derecho de acceso a la función pública de la autoridad electoral.
Agrega que las consejerías electorales no encuadran en los supuestos de cargos respecto de los que la Constitución exige, de manera específica, una modalidad de nacionalidad determinada.
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Por ello, puntualiza que restringir el acceso a una consejería electoral a una nacionalidad en específico no es una medida necesaria, al existir otros mecanismos para garantizar que los integrantes del órgano de dirección cuenten con lazos de identidad que los vincule con los principios democráticos del estado mexicano.
